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Requisitos que la CNMV solicita para una licencia PFP

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Requisitos que la CNMV solicita para una licencia PFP

Requisitos que la CNMV solicita para una licencia PFP

¿Te preguntas cuáles son los requisitos necesarios para solicitar una licencia PFP? En este artículo un abogado mercantil desvela todas las claves sobre qué son este tipo de licencias y para que son necesarias. Así como los requisitos a cumplir para solicitarlas y todos los pasos a seguir.

¿Qué es una licencia PFP y para qué es necesaria?

Una PFP es una sociedad cuyo objeto social consiste en la intermediación entre promotores de un proyecto y los inversores que desean invertir en dicho proyecto. Las siglas PFP responden a «Plataforma de Financiación Participativa”, esto es, aquella mercantil que por medio de una página web (la plataforma) anuncia determinados proyectos de ciertos promotores; explicando qué necesidades de inversión tiene el proyecto determinado, para que, aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, canalicen sus ahorros hacia la inversión.

Dichas plataformas están reguladas en el reciente Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, y en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Dado que el papel de este tipo de entidades en la canalización de ahorros de inversores, tanto cualificados, como no cualificados, la CNMV exige de forma primordial una serie de requisitos de transparencia. Hecho que justifica sobradamente la necesidad de una licencia para ejecutar este tipo de actividades, tal y como reza el artículo 47 de la mencionada Ley: “Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.

Esta autorización para operar en territorio español debe solicitarse ante la CNMV conforme a los requisitos del Reglamento Europeo

El art. 12 del Reglamento establece los requisitos que debe contener la solicitud para aplicar a una licencia PFP, entre los que destacamos:

  • El nombre, denominación legal, la forma jurídica del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, la escritura de constitución.
  • Un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios que el proveedor planea prestar.
  • Una descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno del futuro proveedor.
  • Una descripción del plan de continuidad de las actividades del proveedor, donde se establezcan medidas y procedimiento que, en caso de insolvencia, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales.
  • Confirmación sobre si el proveedor tiene intención de prestar servicios de pago por sí mismo o a través de un tercero con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2015/2355.
  • Ausencia de antecedentes penales en lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil.
  • Prueba de que las personas físicas que participen en la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa poseen colectivamente los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa y de que dichas personas físicas están obligadas a consagrar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones.

En cuanto a los Requisitos prudenciales son los establecidos en el artículo 11 del propio Reglamento:

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes:

a) 25 000 EUR, y

b) la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior

Estas salvaguardas del mínimo de 25.000 euros o la cuarta parte de los gastos fijos del ejercicio anterior, deberán ser adoptadas de una de las formas establecidas en el art. 11.2: Recursos propios y/o una póliza de seguros.

2.   Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adoptarán una de las formas siguientes:

a) recursos propios, consistentes en elementos de capital de nivel 1 ordinario a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) una vez efectuadas las deducciones en su totalidad, con arreglo al artículo 36 de dicho Reglamento, sin que se apliquen los umbrales de exención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de dicho Reglamento;

b) una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que las ofertas de financiación participativa se comercialicen activamente o una garantía comparable, o

c) una combinación de las letras a) y b).

Pasos para solicitar una licencia PFP

Teniendo en cuenta la naturaleza de este tipo de mercantiles, los pasos a seguir en aras de la obtención de la preceptiva licencia son eminentemente burocráticos. Así las cosas y de acuerdo con lo antedicho, las solicitudes de este tipo comienzan con un formulario de prenotificación; documento en el que la sociedad solicitante presenta por primera vez su candidatura a obtener la licencia.

En este paso preliminar, la CNMV debe tener la información suficiente para que esta conozca de forma sui generis a qué se va a dedicar la sociedad.

Una vez confirmado el documento de prenotificación, la solicitante debe cumplimentar una suerte de manual en el que debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos citados con anterioridad, incluyendo los procedimientos y manuales citados.

En cuanto al tiempo de tramitación de dicha autorización, tal y como reza el artículo 53.2 “la solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción”.

LETSLAW

Desde LETSLAW asesoramos y acompañamos a aquellos interesados en crear una PFP, con el fin de que el lanzamiento de la PFP sea acorde con el marco legal vigente y suponga un éxito para el proyecto.

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