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Licencia crowdfunding, ¿la necesito?

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Licencia crowdfunding

Licencia crowdfunding, ¿la necesito?

¿Te preguntas qué es una licencia crowdfunding y si la necesitas? La financiación colectiva, también llamada crowdfunding, es una red de micromecenazgo. Esta se realiza casi siempre online y permite a startups obtener fondos sin renunciar a su idea de negocio ni a su estrategia principal. A cambio, los inversores obtienen recompensas y participaciones.

¿Necesito una licencia para financiar un crowdfunding?

El problema es que una vez que se ha desarrollado la idea y el negocio parece estar preparado, surge la tarea de obtener una licencia crowdfunding cuyos requisitos pueden dar pie a confusión. Siendo en muchos casos necesario contar con ayuda de un tercero especializado.

Para más en detalle sobre dicha licencia, hay que partir desde los organismos de control. Tales como la CNMV y el Banco de España. Estos crearon la figura de la Plataforma de Financiación Participativa (PFP) para dar un marco legal a todas estas plataformas de crowdfunding.

Aspectos legales a tener en cuenta en la financiación colectiva

Ello se materializó a través de la Ley 5/2015 de 27 de abril de fomento de financiación empresarial en donde se han establecido los requisitos para la obtención de la licencia.

Gracias a esta normativa se pasa a regular los crowdfunding de inversión y préstamo. Siempre con la inclusión de límites a las cantidades máximas a solicitar, siendo el límite fijado en 5 millones de euros.

De hecho, hay que tener en cuenta el tipo de plataforma que se va a desarrollar conforme al artículo 50 de la Ley 5/2005, existiendo tres modelos de financiación:

  • Plataformas de financiación participativa que promuevan proyectos instrumentados mediante obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital.
  • Plataformas de financiación participativa que promuevan proyectos de financiación participativa instrumentados mediante participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Plataformas de financiación participativa que promuevan proyectos de financiación participativa instrumentados mediante préstamos.

En líneas generales la documentación que hay que preparar y presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) incluye la propia solicitud, la redacción de los estatutos sociales de la empresa, aportar información sobre la estructura actual de la empresa, el programa de actividades y su desarrollo, las normas de conducta y la estructura organizativa aplicable.

También fija otros requisitos que se deberán de tener en cuenta. Como la necesidad de acreditar la identidad de los inversores (el límite en caso de no acreditación es de 3.000 euros por proyecto para cada inversor) o depositar el dinero de los inversores en cuentas separadas de la cuenta de la empresa de crowdfunding.

El artículo 56 de la Ley 5/2015 indica que todas las plataformas de crowdfunding deberán que acreditar un capital social mínimo de 60.000 € o tener un seguro de responsabilidad social. Este seguro sirve para proteger a los inversores contra cualquier posible negligencia de las plataformas. Si una plataforma financia inversiones en proyectos de más de 2 millones de € el capital social tiene que ser de 120.000 €.

Por tanto, la plataforma tiene que dar una garantía de pagos. Puesto que, si se diera el caso de que la plataforma desapareciese, se deberá continuar pagando las cuotas de los préstamos aprobados hasta su total vencimiento.

En cuanto al factor económico, se debe de tener en cuenta cómo va declarse fiscalmente la cantidad que se recibirá mediante las aportaciones. Dependiendo del tipo de crowdfunding que se use, dicha cantidad será una inversión de socios, una venta o incluso una donación y tributará en función a este.

Letslaw despacho de abogados especializado en nuevas tecnologías y derecho digita ofrece asesoramiento en materia de crowdfunding y ayuda a gestionar la licencia necesaria.

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