Novedades introducidas por la Ley del Juego
El pasado 4 de noviembre de 2022 entró en vigor la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación de juego. Esta nueva normativa modifica principalmente el marco regulatorio del juego con el objetivo de proteger a los participantes y luchar contra el fraude y manipulación de las competiciones deportivas.
No obstante, se indican a continuación las principales novedades introducidas por la Ley del Juego:
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego interconectado
Dentro las modificaciones introducidas, cabe destacar que, en el artículo 8 ya existente en la Ley del Juego, se añade un apartado 3 en el que se impone al Gobierno poner en marcha un Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) y a instar a las autoridades autonómicas a que conecten la base de datos de dicho Registro a sus propias bases de datos de jugadores prohibidos. Es decir, que se permita la interconexión de registros ya que el RGIAJ sería un medio de autoprotección para evitar que a personas ludópatas se les permita la entrada a casas de apuestas o casinos online.
En este sentido, el objetivo del RGIAJ es evitar que personas con adicción al juego vuelvan a jugar de forma compulsiva puesto que, con dicho registro, las empresas y la administración podrán prohibir la entrada de los inscritos a portales de apuestas online.
De esta forma, la Ley del Juego contempla la puesta en marcha de una interconexión de los registros
Supresión de la infracción de la normativa autonómica como impedimento para ostentar licencia o autorización
Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 13 y se establece que no podrán ser titulares de las preceptivas licencias y autorizaciones para el desarrollo de actividades de juego las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.
Es decir, se suprime la remisión de haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa de las Comunidades Autónomas, manteniéndose únicamente como circunstancia impeditiva para ostentar la licencia para el desarrollo de actividades relacionadas o sujetas a la Ley del Juego, el incumplimiento de la normativa de juego de ámbito estatal.
Ampliación del marco competencial de la Dirección General de Ordenación del Juego
Otra de las modificaciones de la Ley del Juego ha supuesto la inclusión de un apartado 16 al artículo 21 que refuerza la potestad de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) para controlar que las medidas desarrollas por los operadores del juego, en cumplimiento de los requisitos regulatorios de aplicación, protegen de manera eficaz a los grupos de jugadores en riesgo.
En este sentido, se refuerza la capacidad de la DGOJ para supervisar y evaluar que los planes o medidas exigidas por la normativa y desarrolladas por los operadores del juego, efectivamente protejan a aquellos jugadores considerados en riesgo.
Otras novedades de interés
Se añade una disposición adicional décima para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín (pequeños pagos dentro de un videojuego que desbloquean contenidos dentro del juego, por ejemplo, una espada para el personaje) o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos, que deberán incluir, al menos el régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos, la información mínima que debe conocer el usuario respecto de los riesgos de su uso y abuso, y las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.
Asimismo, la disposición adicional novena introducida hace una referencia expresa a un instrumento técnico en el que los diversos actores interesados en la erradicación del fraude y manipulación de las competiciones deportivas compartirán información y que se denomina “Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas” (SIGMA). Este instrumento o servicio tiene como finalidad la colaboración en la prevención y control del fraude con la participación del Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas y las ligas profesionales (a través de la suscripción de convenios con la DGOJ), con los operadores de juego (a través de futuras resoluciones de la DGOJ), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los cuerpos de policía autonómica.