Obligaciones legales en publicidad
Conoce las obligaciones legales en publicidad que deben cumplir las empresas y claves legales para evitar multas y sanciones. Todo lo que tienes que saber para cumplir con la Ley general de publicidad y el mejor asesoramiento con Letslaw para desarrollar la actividad empresarial con seguridad jurídica.
A la hora de realizar una campaña publicitaria, las empresas deben de tener en cuenta que existen numerosos requisitos legales a cumplir. La publicidad en España es un sector que se encuentra regulado desde diferentes textos normativos, y es que a la hora de analizar qué aspectos normativos hay que cumplir respecto a la publicidad hay que saber que pese a existir una ley específica es necesario completar numerosos supuestos concretos a través de diferentes normas.
Ley general de publicidad
La regulación de la publicidad en España es recogida por la Ley 34/1988 General de Publicidad, cuyo objetivo en líneas generales es evitar que la publicidad sea lesiva con los valores y derechos recocidos en la Constitución. Regulándose además los tipos de relaciones y contratos que afectan a la creación publicitaria.
Obligaciones legales y posibles riesgos
Sin embargo, dicho texto no puede abordar los diferentes aspectos que pueden afectar a la publicidad. Para ello, además de le ley específica, la publicidad también es regulada por los siguientes textos normativos:
Ley 3/1991 de Competencia Desleal, la cual se concentra en evitar conductas deshonestas o abusivas por parte de las empresas creadoras de publicidad, que puedan afectar negativamente a los consumidores o dañen los intereses de otras empresas.
Entre los diferentes puntos que se abordan se hace referencia a las limitaciones en los contenidos y formatos de las campañas publicitarias aparte de evitar engaños. Además de ello, los dos riesgos más comunes en publicidad son regulados en esta Ley de Competencia Desleal (constituyendo límites propios a la publicidad), siendo la publicidad comparativa y el de la denigración publicitaria, la cual figura en el art.9 definida de la siguiente forma « se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.»
Cuando se trata de regular la veracidad de la publicidad nos encontramos con la normativa de protección de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que fundamentalmente fija el valor contractual de la publicidad dirigida a los consumidores y la obligación de la empresa de respetar sus propias ofertas. Debiéndose informar adecuadamente al consumidor de los detalles principales de cada producto.
Respecto a las obligaciones relacionados sobre la implantación de campañas publicitarias en páginas web la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, especialmente relevante respecto a las obligaciones precisas para realizar campañas desde una página web y mediante correo electrónico. Y es que la publicidad debe presentarse como tal e identificarse de forma clara al anunciante.
Se debe tener en cuenta que la publicidad promocional (las ofertas, concursos o juegos) deberá aparecer claramente identificada como tal. Las condiciones de acceso y participación deben ser fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca.
En el caso de querer enviar una comunicación comercial a un usuario (por ejemplo, una newsletter con novedades comerciales) el usuario deberá haberlo solicitado o autorizado expresamente con carácter previo.
También, con la nueva normativa en Protección de Datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) las empresas que realicen publicidad tendrán que tener muy en cuenta como tratan y obtienen los datos de los usuarios. En este sentido, con esta nueva normativa en protección de datos, la publicidad se somete a una importante revisión, para hacer que ésta no sea invasiva y molesta para los usuarios.
Por último, en cuanto a los contenidos publicitarios, se aplica la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual, que afecta a la utilización de música e imágenes de terceros en las campañas, u otras normas como las específicas que regulan la imagen personal de los participantes en las mismas o las relativas al comercio minorista.
Seguridad jurídica
El control de la publicidad es potestad de diferentes organismos, tanto públicos como privados que vigilan el cumplimiento de la legislación y de las normas de autorregulación. Destacan la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Autocontrol que se encargan de fijar los criterios de duración, contenido, horario y protección en caso de los anuncios televisivos, así como por cuestiones relacionadas con la publicidad ofrecida en Internet, ello realizado a través de una serie de Códigos de Autorregulación sobre áreas particulares que fijan también normas específicas para la publicidad.
Además de todo lo anterior, existen multitud de sectores con normativas específicas respecto a la publicidad como el del alcohol, tabaco, productos financieros, alimentos, menores, juego o productos sanitarios.
Letslaw
En Letslaw contamos con especialistas en asesoramiento sobre los aspectos legales que afectan a la publicidad.
Letslaw es una firma de abogados internacionales especializada en el derecho de los negocios.