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La justicia europea obliga a Google a retirar enlaces con información inexacta

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La justicia europea obliga a Google a retirar enlaces con información inexacta

El pasado mes de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”), en calidad de encargado de interpretar la legislación europea para asegurar su aplicación uniforme en todos los Estados Miembros, dictó una resolución poco favorable para Google en el marco de sus obligaciones en materia de privacidad. 

A través de esta resolución, la justicia europea recuerda al motor de búsqueda más popular de internet que no está exento del cumplimiento de las obligaciones en materia de privacidad impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) y aclara los criterios para interpretar el artículo 17 del RGPD, el cual establece el conocido popularmente como “derecho al olvido”. 

El TJUE indica que Google debe eliminar enlaces con información «manifiestamente inexacta»

Si bien la libertad de información y expresión son esenciales en toda sociedad democrática, el TJUE ha recordado a través de la sentencia emitida el pasado mes de diciembre que la protección del derecho a la vida privada reviste de una importancia especial que no debe ser obviada en caso de conflicto entre ambos derechos. 

En esta sentencia, se indica que el gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de enlaces para que se supriman de los resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir del nombre de una persona, fotografías mostradas en forma de previsualizaciones que representen a esa persona deberá comprobar si la inclusión de las fotografías es necesaria para el ejercicio a la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa información. 

Asimismo, el TJUE aclara que “procede atender al valor informativo de dichas fotografías con independencia del contexto de su publicación en la página web de la que procedan, pero teniendo en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente a esas fotografías en los resultados de la búsqueda y pueda arrojar luz sobre su valor informativo.”

Por otro lado, la sentencia también se pronuncia sobre el régimen de carga de la prueba que opera en el contexto del derecho al olvido que detentan los individuos cuya información se ofrece como resultado en el motor de búsqueda. 

En este sentido cabe aclarar que, si bien en determinadas circunstancias el derecho a la libertad de expresión e información puede prevalecer sobre los derechos a la protección de la vida privada y a la protección de los datos personales, en particular cuando el interesado desempeña un papel en la vida pública, esa correlación se invierte en cualquier caso cuando se comprueba que al menos una parte de la información objeto de la solicitud de retirada de enlaces, y que no es menor en el conjunto de dicha información, es inexacta.

Siendo esto así, la sentencia dictada el pasado mes de diciembre aclara por primera vez que, a los efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un sitio web que incluye información que el solicitante considera inexacta, “dicha retirada no está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de contenidos”.

De lo anterior debe entenderse que únicamente puede serle exigible al solicitante la aportación de pruebas que, habida cuenta de las circunstancias del caso concreto, puedan razonablemente exigírsele para acreditar la inexactitud manifiesta. No obstante, ello no implica que los motores de búsqueda deban acceder a las solicitudes de retirada de enlace en las que el contenido de prueba indexado a la solicitud no permita apreciar la inexactitud manifiesta alegada.

Orígenes del litigio 

Lo cierto es que no estamos ante la primera resolución por parte del TJUE en esta materia, sino que el conflicto entre la libertad de información y expresión frente al derecho a la vida privada y ha hecho correr ríos de tinta debido a la generalización del acceso a internet. 

No obstante, lo anterior, la primera sentencia sobre la aplicación del “derecho al olvido a la actividad de los motores de búsqueda de internet fue publicada en 2014 por el TJUE en el contexto del famoso caso “Google Spain contra la Agencia Española de Protección de Datos”. 

Corresponde hacer mención a la  jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ostenta un rol esencial en esta materia, pues ha sido la encargada de determinar los criterios para efectuar la ponderación entre el derecho al respeto de la intimidad y el derecho a la libertad de expresión e información, a saber, la contribución a un debate de interés general, la notoriedad de la persona afectada, el objeto del reportaje, el comportamiento anterior del interesado, el contenido, la forma y las repercusiones de la publicación, la forma y las circunstancias en las que se obtuvo información y su veracidad.

¿Qué necesita el usuario para solicitar la retirada de un enlace en buscadores?

Además de cumplir con su obligación de aportar la información necesaria que esté a su alcance para demostrar la inexactitud del sitio web objeto de denuncia, corresponde que todo interesado cumpla con otros requisitos adicionales. 

En este sentido, el TJUE es claro al afirmar que no puede imponerse la obligación de investigación activa de elementos de hechos que no vengan fundamentados por una solicitud previa. 

Por ello, el solicitante debe asegurarse de reclamar la supresión de la totalidad de los contenidos que considere inexactos.

Por otro lado, la sentencia referida estima que es desproporcionado proceder a la retirada de enlaces de artículos, con la consecuencia de dificultar el acceso a la versión íntegra de dichos artículos en Internet, en el supuesto de que solo resultara inexacta determinada información de menor importancia en el conjunto del contenido que figura en dichos artículos.

En consecuencia, cabe señalar que la inexactitud referida por el reclamante ha de ser suficientemente importante como para justificar la retirada del enlace. 

Otros aspectos a tener en cuenta sobre el derecho al olvido en internet

Corresponde tener presente, y así se pronuncia el TJUE en su sentencia, que todo interesado tiene el derecho de acudir a la autoridad de control o a los tribunales cuando su solitud no sea atendida por el motor de búsqueda apelado para que éstos se encarguen de realizar las comprobaciones necesarias y, si fuera pertinente, ordenen a dicho responsable la adopción de las medidas precisas que resulten oportunas.

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