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¿Cómo puede afectar la tasa Google?

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¿Cómo puede afectar la tasa Google?

No exenta de polémica, la nueva tasa Google española entro en vigor el pasado 16 de enero, regulada en la Ley del Impuesto sobre determinados servicios digitales IDSD.  Su primera liquidación ha sido aplazada al segundo trimestre de este año a causa de retrasos en los desarrollos normativos.

Que es la tasa Google

Es un impuesto, de naturaliza indirecta, que pretende someter a tributación la actividad de las compañías más allá de su presencia física en el país. Gravará a aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos derivados de la prestación de servicios sujetos al impuesto, superiores a los 3 millones de euros, que presten los siguientes servicios digitales:

  • Servicios de publicidad en línea
  • Servicios de intermediación en línea
  • Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.

El tipo de tributación es el 3% aplicable sobre el importe de los ingresos obtenidos por los citados servicios en el territorio de aplicación.

El carácter de esta tasa es simbólico, ya que las propias estimaciones del Gobierno plantean que sirva para ingresar 968 millones de euros, una cifra que no alcanza ni al 1% del total de ingresos que tiene el Estado anualmente por la vía fiscal.

¿Tendrá consecuencias para el mercado o para los usuarios?

Este tributo legalmente no se repercute a los usuarios. No obstante, según la patronal tecnológica Ametic, “el nuevo impuesto creará barreras de entrada al mercado para ‘start-ups’ y pymes y puede repercutir de forma negativa en los usuarios”.  Según un reciente estudio, realizado por la consultora PWC, tendrá un impacto de entre 515 y 665 millones de euros en el bolsillo de los españoles por el aumento de precio de los servicios, al repercutir este impuesto, ya que las grandes empresas buscarán compensar su impacto.  De hecho, Amazon ya ha informado a las empresas que venden en su plataforma de que a partir del 1 de abril aumentaran sus tarifas por referencia en un 3% para los productos vendidos en España.  Así mismo, Google, ha anunciado que cobrara un recargo del 2%, a partir del 1 de mayo, a todos sus clientes por los anuncios de Google Ads. El recargo se aplicará a los anuncios servidos en España, independientemente del lugar en que el anunciante tenga su sede principal, es decir, que afectará tanto a las compañías españolas como a las del resto del mundo siempre que se anuncien en España.

Tanto el grueso de la patronal digital española como las propias empresas impactadas se han opuesto a este impuesto. No comparten que el Gobierno no haya esperado al consenso europeo en la materia y haya aprobado la ley de forma unilateral.

El secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría, criticó recientemente la introducción unilateral por algunos países de impuestos digitales, advirtiendo de que esta vía podría desencadenar represalias por parte de otros, haciendo retroceder la situación «no solo a una ‘guerra fiscal’, sino a una ‘guerra comercial’ que sería mala para todos».

La aprobación de la tasa Google tampoco ha gustado en Estados Unidos, que, en junio del año pasado, estudió la posibilidad de aprobar aranceles del 25% a las exportaciones a su territorio de países que hayan aprobado la Tasa Google. Entre ellos, España. Se desconoce, hasta el momento, si la Administración Biden mantendrá esta postura.

Aunque estamos, en apariencia, ante una norma relativamente poco extensa, se trata de un impuesto complejo, con puntos que pueden ser objeto de controversia.

¿Cuál es el futuro de este impuesto?

Este impuesto aborda, de forma provisional, los retos de la tributación en la economía digital, que ya en el seno de la OCDE, es objeto de debate para encontrar una solución consensuada para este sector, evitando así la proliferación de normas nacionales fragmentadas en una economía cada vez más globalizada y sin fronteras.

Como la propia Ley del impuesto reconoce, este impuesto es una respuesta unilateral y provisional, a expensas de que exista una solución consensuada y multilateral en el seno de la OCDE y el G20 para adaptar las reglas de la fiscalidad internacional a los retos que plantea la imposición de determinados modelos de negocio digitales.

Aunque el compromiso inicial era el de alcanzar una solución consensuada en el curso del 2020, la OCDE ha pospuesto este objetivo de alcanzar una solución global a mediados del ejercicio 2021.

El objetivo debe ser regular de una forma más completa y equilibrada la tributación de la digitalización de la economía y sentar los nuevos fundamentos de la tributación internacional de las multinacionales.

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