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Google no eliminará en 2022 las cookies de seguimiento

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Google no eliminará en 2022 las cookies de seguimiento

El artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, así como el Considerando (30) del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”), establecen que las páginas web utilizan cookies de seguimiento u otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de información para realizar un seguimiento de las interacciones de los Usuarios con los servicios ofrecidos en el Sitio Web.

En este sentido, las cookies de seguimiento o cookies de terceros son archivos de textos capaces de almacenar datos del usuario de un navegador especifico; tales como sus acciones en un sitio web, su actividad de navegación, compras y preferencias, direcciones IP, localización geográfica, entre otras.

¿Para que sirven las cookies de seguimiento?

Todos los sitios web generan cookies, algunas son propias o de terceros y otras necesarias para el correcto funcionamiento de la propia pagina.

Las cookies de seguimiento son utilizadas en su mayoría para llevar a cabo acciones de marketing. Es decir, para poder orientar y mostrar anuncios basados en la experiencia de cada usuario e impactar a potenciales clientes en base a sus preferencias.

No obstante, y de acuerdo con la Guía para el Uso de las Cookies publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, es obligatorio contar con el consentimiento de los usuarios para la instalación de determinas cookies en sus terminales.

El consentimiento de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Guía sobre el Uso de las Cookies)

El consentimiento para el uso de las cookies es uno de los pilares del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Es la manera en que los sites aseguran un procesamiento legal de los datos personales de los usuarios.

De acuerdo con la Guía sobre el uso de las Cookies, este consentimiento podrá obtenerse mediante fórmulas expresas, es decir, haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto” u otros términos similares.

También podrá obtenerse el consentimiento infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario, en un contexto en que se le haya facilitado información clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor y/o por terceros, de forma que sea evidente que el usuario ha aceptado la instalación de cookies en su terminal.

Asimismo, es preciso hacer referencia a la reciente resolución de la CNIL (autoridad francesa de protección de datos) que ha considerado que las cookies de análisis o medición no necesitan el consentimiento de los usuarios.

De acuerdo con la resolución, el uso de cookies analíticas está permitido en el caso de que la finalidad esté estrictamente limitada a la medición de la audiencia del sitio web (datos estadísticos anónimos). Para que el uso de este tipo de cookies esté exento de consentimiento, en ningún caso los datos recabados pueden implicar un cruce de data para otros tratamientos o la transmisión de dicha data a terceras partes.

Asimismo, la CNIL considera necesario informar a los usuarios a través de la política de privacidad del sitio web sobre la implementación de estas cookies que solo miden la audiencia del sitio web, así como la duración de las mismas.

Sin embargo, a pesar de este pronunciamiento de la CNIL, la Agencia Española de Protección de Datos no se ha manifestado sobre este extremo, por lo que sigue siendo necesario el consentimiento del usuario en lo que respecta a las cookies analíticas o de medición.

Google y el uso de las cookies de seguimiento

Google anunció mediante varios comunicados que eliminaría las cookies de terceros de su navegador en 2022.

Sin embargo, ha tenido que retratarse y admitir que necesita más tiempo para que la industria pueda encontrar alternativas suficientes para recopilar los datos de los usuarios.

En este sentido, Google justifica la decisión con el hecho de que todavía no está claro cómo hará la industria para seguir recopilando datos de los usuarios cuando Google elimine estos archivos de rastreo de su navegador Chrome, el más usado del mundo (su cuota de mercado es del 70%).

En consecuencia, la empresa ha anunciado las fechas previstas de la eliminación progresiva de las cookies como parte de su iniciativa Privacy Sandbox, que se realizará en dos fases que comenzarán a finales de 2022 y a mediados de 2023.

El elemento innovador de este sistema es el llamado FLoC (Federated Learning of Cohorts, o aprendizaje federado de cohortes). Su funcionamiento se basa en realizar agrupaciones de usuarios en función de sus gustos y aficiones de acuerdo con el historial de navegación de la última semana. La clave, según Google, es que esas agrupaciones se harían de forma anónima, sin conocer la identidad de los individuos.

El resultado, según la tecnológica, sería una fórmula válida para que las empresas puedan seguir dirigiendo su publicidad y los usuarios mantengan su privacidad.

No obstante, tendremos que esperar para ver que soluciones ofrecer Google a la industria del marketing digital y la publicidad.

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