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La compraventa de unidad productiva en fase concursal

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La compraventa de unidad productiva en fase concursal

La compraventa de unidad productiva en fase concursal

La compraventa de unidad productiva es uno de los mecanismos que la legislación concursal contempla para que las entidades mercantiles continúen con su actividad fuera del proceso concursal, con la singularidad de que lo harán bajo la tutela de otro propietario. Bajo la dirección del adquiriente, la empresa, como sujeto, evitará, entre otros, la destrucción del tejido humano y empresarial que fundamentan su activad.

El proceso se inicia por el tercero interesado poniendo en conocimiento de la Administración Concursal y de la sociedad su primaria intención. La Administración Concursal, quien ejerce la representación y vela por la tutela efectiva de la sociedad será la encargada de estudiar la proposición de este tercero. Una vez evaluada la propuesta, deberá poner en conocimiento del Juzgado Mercantil que conozca del concurso de acreedores su informe en relación con la anterior para que sea el Juez quien de conformidad o rechace la propuesta en su caso.

Es vital para este proceso que el Administrador concursal evalué si la operación proyectada tiene se realiza en interés del concurso: de los acreedores de los trabajadores y de cualquier otro afecto por éste.

La legislación concursal prevé que no existirá sucesión de empresas, salvo en el apartado laboral. La sucesión no afectará a los créditos concursales, incluso los calificados como contra la masa anteriores a la enajenación.

El adquiriente por tanto no se subroga en ninguna de las obligaciones anteriores, con la única excepción de las relativas al orden laboral, que serán las nacidas en los 3 años anteriores. Los créditos de Administraciones como la propia Seguridad Social o la Agencia Española de Administración Tributaria no serán exigibles.

El propio artículo 42.1 c) de la Ley General Tributaria expresamente reconoce la citada exoneración a los:

adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal”.

En cuanto a la cesión contractual, no es necesario obtener el consentimiento de la concursada o de la otra parte contratante para subrogarse en contratos que anteriormente tuviese en vigor la empresa con proveedores estratégicos u otros terceros que resulten vitales para la realización de la actividad empresarial, entendiéndose la cesión como automática, salvo excepciones.

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