Obligación de auditar una Sociedad Mercantil y el nombramiento de los auditores
Es común que muchas sociedades mercantiles desconozcan las obligaciones que tienen para llevar un control y una auditoría correcta de sus cuentas. Por este motivo en este artículo explicaremos las principales claves a tener presentes sobre la obligación de auditar una Sociedad Mercantil.
¿Qué es una auditoría de cuentas?
La auditoría de cuentas es una actividad que consiste en revisar y verificar los documentos contables de una sociedad mercantil.
Esto se hace con la finalidad de poder dictaminar si las cuentas anuales que presenta la sociedad reflejan la imagen fiel del estado de la sociedad y su patrimonio, así como busca entender la situación financiera real de la entidad auditada.
Una auditoría de cuentas es un mecanismo para garantizar la veracidad de la información presentada por una sociedad mercantil para ofrecer seguridad sobre los datos y la información presentada.
¿Qué sociedad está obligada a auditar sus cuentas?
Para conocer el momento en el que una Sociedad Mercantil está obligada a auditar sus cuentas, necesitamos considerar los distintos criterios que expone la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 263.2
Concretamente, debemos considerar que aquellas sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias, quedan exceptuadas de su obligación de auditar las cuentas:
- Aquellas sociedades en las que el total de las partidas de activo no sea mayor a los 2.850.000€.
- El importe neto de su cifra de negocios no supere los 5.700.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50.
Para los supuestos de auditorías obligatorias, la designación de los auditores es competencia de la Junta General de Socios.
¿Quién puede ser nombrado auditor y cuáles son sus responsabilidades?
El único requisito que hay para poder ser auditor de una sociedad mercantil es que se trate de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y que figure como “ejerciente”.
Cuando se designen a los auditores, el Registrador Mercantil deberá revisar y comprobar que se cumple esta condición.
Además, para que se inscriba adecuadamente el nombramiento, deben cumplirse los requisitos siguientes: La sociedad deberá presentar el documento correspondiente acreditando la identidad del auditor, la fecha de su nombramiento y el periodo para el que ha sido nombrado.
¿Puede producirse un nombramiento forzoso?
Es posible que, en aquellos casos que la auditoría sea obligatoria, el nombramiento del auditor no se produzca, quedando la sociedad en necesidad de designar a uno.
Para estos supuestos, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 265 determina que, si la sociedad no ha realizado el nombramiento de auditores en plazo o si el auditor nombrado no ha aceptado su nombramiento, cualquiera de los socios o de los administradores puede solicitar el nombramiento al registrador mercantil.
Para el supuesto de las sociedades no obligadas a auditar sus cuentas, cuando el 5% del capital vote favorablemente, se podrá solicitar el nombramiento de un auditor al registrador. Esta solicitud deberá producirse en un máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio que se desea auditar.
LETSLAW
En Letslaw somos expertos en la realización de los trámites de designación de auditores de sociedades mercantiles. Nuestros profesionales cuentan con más de 10 años de experiencia asesorando en este tipo de operaciones.
Carlos es Abogado especializado en Derecho Mercantil.
La carrera profesional de Carlos se ha especializado en el asesoramiento de empresas en ámbito del derecho mercantil, manteniendo un perfil transversal y de forma especializada en el ámbito del Derecho Societario, M&A y contratación mercantil. Durante su experiencia profesional ha asesorado tanto a fondos de inversión, empresas nacionales y grupos internacionales, tanto de capital público y privado.