Grupos de Empresas o “Holding”
Coloquialmente podemos hablar de Grupo de Empresas o “Holding” cuando varias sociedades conforman un único núcleo o unidad de decisión, sometidas a una relación de dependencia (directa o indirecta) y a una dirección económica y de gestión centralizada, pero que son jurídicamente independientes la una de la otras.
¿Qué son los grupos de empresas según la normativa española?
En este sentido, los grupos de empresas se han ido conformando debido a las diferentes necesidades que han ido surgiendo como consecuencia de las diversas actividades económicas y estructuras patrimoniales y financieras como, por ejemplo, los aspectos de limitación de responsabilidades frente a terceros, las necesidades de capitales, la expansión transfronteriza, etc.
No obstante lo anterior, la normativa española, concretamente en el artículo 42.1 del Código de Comercio según redacción dada por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 julio), establece que existe un “grupo de empresas” cuando “una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
- b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.”
Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en un Grupo de Empresas la sociedad dominante es la encargada de tomar el control del resto de las sociedades dominadas, actuando estas últimas como instrumentos a las órdenes y siguiendo las directrices del órgano central de control.
En este sentido, la empresa dominada que contrata con un tercero lo hace formalmente como una sociedad autónoma pero no independiente pues ésta actúa en beneficio del grupo y no propio.
Procedimiento de creación de un Grupo de Empresas o Holding
La creación de un Grupo de Empresas puede parecer un proceso complejo y fuera del alcance del empresario medio. Sin embargo, no deja de ser un procedimiento de constitución tradicional de cada una de las empresas que van a conformar el grupo por parte de los socios.
De esta forma, será necesario que cada uno de los socios constituya la nueva sociedad (escritura pública ante notario de constitución de la sociedad), que realice una serie de aportaciones (en bienes, participaciones en las empresas o dinerarias) que pertenecerán a esas sociedades dependientes del órgano central de control del Grupo y que tendrán que valorarse para poder cuantificar en cada caso el porcentaje de títulos que representa esas aportaciones sobre el total del que dispone el Grupo de Empresas o Holding, siendo esta la efectiva propietaria de todos los bienes.
Por otra parte, deberán redactarse los estatutos de la Sociedad Holding, regulando de esta forma el mecanismo y estructura interna de la misma y la relación a establecer entre los distintos socios.
Además de lo expuesto, también deberán suscribirse diferentes acuerdos entre los socios en materia de métodos de control y gestión de la sociedad, distribución de dividendos, compra y venta de acciones para su adquisición por nuevos socios, acuerdos en relación con la gestión de las acciones, etc.
Posteriormente, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta lo anterior, algunos de los requisitos que deben ser cumplidos para poder constituir un Grupo de Empresas son:
- Acreditar ante la Administración Tributaria el motivo por el cual quiere procederse a su constitución;
- Ofrecer al mercado la necesidad de marca única para competir;
- la tenencia de un tamaño lo suficientemente adecuado para poder presentarse a concursos tanto públicos como privados con unas mayores garantías de éxito;
- para mejorar la organización societaria en materia de servicios y productos, etc.
Aspectos legales a tener en cuenta
Teniendo en cuenta los aspectos a tener en cuenta en materia fiscal, es importante conocer que para poder acceder al Régimen de Consolidación Fiscal en España, la sociedad dominante deberá poseer una participación de al menos el 75% sobre todas y cada una de las sociedades que van a conformar el Grupo de Empresas.
Algunas de las ventajas fiscales de constituir un Grupo de Empresas o Holding son las siguientes:
- Evasión de la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades
- Posibilidad de optar por tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el IS (art. 55 y ss LIS)
- Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4 LIP)
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