Dolce & Gabbana y su perfume “K” ganan a Kappa sobre el uso de la letra
La letra K no es una marca registrada. El Tribunal de Turín se pronunció sobre el uso de la letra con sentencia 5027, de 6 de diciembre de 2023, sobre el litigio que había enfrentado a las empresas Kappa Srl y Basic Italia (que pertenecen al grupo de ropa deportiva y casual BasicNet) y a la casa de moda Dolce & Gabbana.
La historia se remonta a 2020, cuando las empresas del grupo turinés, propietario también de las marcas K-way y Superga, demandaron a Dolce&Gabbana, «culpable» de haber lanzado el perfume K-Dolce&Gabbana, comercializado por la empresa turinesa Gst Profumi Spa.
Kappa y Basic Italia pidieron al Tribunal de Turín que declarara ilegal el uso del logotipo por falsificación y competencia desleal y, por tanto, que lo prohibiera, condenando a la casa de moda milanesa a pagar una indemnización.
La casa Dolce&Gabbana respondió señalando que el logotipo era diferente en muchos aspectos de los utilizados por la empresa piamontesa.
Uso de la letra: sentencia del Tribunal
El Tribunal falló a favor del grupo fundado por Domenico Dolce y Stefano Gabbana y de GST Profumi y declaró la nulidad de la marca denominativa Kappa que tiene por objeto la letra «K» (n. 302012902030637, registrada el 30/01/1995, para la clase 25, y renovada por última vez el 19/10/2022, con registro nº 362022000028934).
Señaló que está «desprovista de ese mínimo de capacidad distintiva necesaria para su validez, no siendo capaz de crear una conexión con los productos» de Kappa, y excluyendo además que este signo haya adquirido carácter distintivo gracias al uso, ya que no se ha demostrado que Kappa haya «utilizado, de manera estable y constante, el signo K, con el fin de penetrar en el conocimiento común de los consumidores como un indicador del origen comercial de los productos» de la propia Kappa.
El Tribunal también rechazó todas las reclamaciones por infracción propuestas por Kappa, al considerar «que la marca difiere significativamente de las marcas (válidas) propiedad de los demandantes, teniendo en cuenta la naturaleza de los signos comparados y el análisis visual, fonético y conceptual.
De ello se deduce que, a pesar de la identidad de los productos (perfumería y confección) y a pesar del renombre/ notoriedad de las marcas demandantes que contiene la palabra “KAPPA” (reconocida por la División de Oposición de la EUIPO en decisión del 5/05/2023) – es poco probable que el público relevante (compuesto por consumidores finales, dotados de un grado medio de atención y selectividad) realice una conexión mental entre los signos en conflicto, asociando los productos marcados por el signo con las empresas demandantes», se lee en la sentencia.
Kappa también se dirigió a Euipo para oponerse al registro de la marca K-Dolce&Gabbana, pero ésta rechazó la oposición el 5 de mayo de 2023. Kappa apeló la decisión ante la Sala de Recurso de la EUIPO.
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