Hermes vs. Rothschild: el artista que vendía nft de birkins en el metaverso y otros conflictos de marcas.
El caso que involucra a la marca de lujo Hermès y al artista estadounidense Mason Rothschild por crear y comercializar NFT’s replicando el diseño del popular y deseado Birkin, ha generado un intenso debate en torno a los derechos de propiedad intelectual en el mundo digital.
El caso Hermes v. Rothschild
El pasado mes, el jurado del Tribunal Federal de Nueva York, ha condenado a Rothschild a pagar una suma de dinero estimada en 133.000 euros por daños y perjuicios a Hermès, declarando al artista responsable de tres cargos: infracción, dilución de la marca y ciberocupación, debido al uso del nombre de dominio metabirkins.com al ser considerado confuso induciendo a los consumidores a creer que existía un vínculo con la marca oficial de Hermès.
Hermès, caracterizada por su hermetismo, y alejada de polémicas y controversias judiciales, rara vez ha acudido a la justicia para resolver conflictos, apostando por un bajo perfil en consonancia con su estrategia de marca. Sin embargo, la comercialización de los MetaBirkins por Rothschild ha supuesto una vulneración a su entrada al mercado de los NFT y el Metaverso.
El interés de los fashionistas y coleccionistas del sector de lujo por el Metaverso es razón de peso para que las marcas de la industria de la moda quieran proteger su estrategia de salida al mercado de los NFT y explotación de su marca en el Metaverso, aún por explorar. En este sentido, la Sentencia del Tribunal estadounidense, es una victoria para las marcas de moda puesto que aunque los NFT sean bienes digitales, la decisión judicial es clara estableciendo que la libertad de expresión no es una excusa para infringir los derechos de propiedad intelectual.
NFTs de birkins y la propiedad intelectual
El argumento de defensa del artista Rothschild consiste en que la creación de sus NFT, equiparables a obras de arte, están amparados por el derecho a la libertad de expresión de la Primera Enmienda estadounidense. Esta Primera Enmienda, garantiza el derecho a la libertad de expresión y, en el contexto del arte, ha sido interpretada para proteger el derecho de los artistas a crear obras que puedan ser ofensivas o controvertidas, en términos equiparables a la figura de la Parodia recogida en nuestra legislación española.
Sin embargo, los indicios de que la intención del artista mediante la creación y comercialización de los NFT no era su expresión artística sino la explotación económica, desvirtuó por completo su defensa ante los ojos del Jurado, ya que Rothschild creó y publicó 100 MetaBirkins NFT con un precio de salida de 450 dólares cada uno.
Recordemos que, aunque el arte es un potente vehículo de expresión y transmisión de ideas, la libertad de expresión artística no es absoluta y debe llevarse a cabo una preponderación de los derechos de propiedad intelectual, que incluyen la explotación económica de los mismos.
En este sentido, esta primera Sentencia, pese a ser dictada por un jurado no especializado en marcas, acertadamente indica que: ‘’las percepciones de los consumidores sobre los productos del mundo real pueden aplicarse a productos virtuales equivalentes, ya que un aspecto esencial de los productos virtuales es imitar los conceptos fundamentales de los productos del mundo real’’.
Otros casos en el Metaverso
El auge del metaverso y los NFT suponen un sinfín de oportunidades, pero también ha desencadenado nuevos desafíos legales para la protección de las marcas. En los últimos meses, varias empresas han iniciado acciones legales contra terceros que han utilizado diseños registrados sin autorización para vender productos en el mercado digital.
Nike, una de las marcas pioneras en explorar el Metaverso para explotar la comercialización de su marca y que recientemente adquirió el estudio RTFKT, ha presentado una demanda contra la plataforma de StockX por permitir la venta de NFT que contienen diseños de zapatillas de la marca sin autorización.
StockX, plataforma utilizada por los usuarios para comprar y vender NFT’s de zapatillas certificando la propiedad de las mismas zapatillas físicas, permite la inflación y especulación de los precios de estos productos virtuales, lo que según Nike supone un acto de confusión a los consumidores. Nike acusa a la plataforma de infracción y dilución de marca registrada así como competencia desleal, ya ha exigido que la plataforma retire o impida la publicación de NFT’s que contengan su marca. Ante dicha medida, los usuarios han optado por continuar con el intercambio de dichos NFT’s en otras plataformas.
En conclusión esta primera Sentencia del caso Hermès vs. Rothschild, aunque no es firme ya que el artista pretende apelar, sienta un precedente importante para los derechos de propiedad intelectual en el mundo digital y, en concreto sobre los NFT, recordando que los límites a la libertad de expresión artística aplican también en el Metaverso y que los derechos de propiedad intelectual de las marcas deben ser respetados también en los nuevos entornos digitales, aunque cuestión distinta es el desafío que plantea hacer cumplir la legislación en los mismos, donde no siempre es posible identificar al autor del NFT.
Paralelamente, es interesante señalar que el mismo día, la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) deniega el registro del famoso estampado tartán de Burberry para cubrir los NFT. La EUIPO estimó que el tartán carecía de carácter distintivo para los productos y servicios relacionados con los NFT, así como precisó que el carácter distintivo adquirido por el uso no podía invocarse para estos nuevos productos.
Por lo que podemos deducir que el caso de los MetaBirkins no será el único conflicto de marca en el Metaverso, y queda pendiente ver cómo resolverán este tipo de casos los jueces europeos y españoles especializados en conflictos de marcas, que tendrán el reto de adaptar su jurisprudencia y conocimientos a los conflictos del Metaverso.
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