Implicaciones legales de la cesión de un NFT
¿Te has preguntado alguna vez cómo transferir un NFT o las implicaciones legales de la cesión de un NFT? Los NFT, o Tokens no fungibles, vienen a ser un certificado digital de autenticidad que mediante la tecnología blockchain, la misma que se emplea en las criptomonedas (los tokens), se asocia a un único archivo digital. A partir de ahí, se ha construido una nueva forma de expresión (y negocio) digital.
Un bien no fungible es aquel que no se consume con su uso, que no puede ser reemplazado y que no es sustituible.
La adquisición de estos ‘Non-fungible tokens’ genera muchas preguntas relacionadas con el copyright y es conveniente remarcar que hay que diferenciar los derechos del autor original y los del comprador.
Con la compra de un NFT se consigue un «sello de autenticidad» por parte del creador de la obra, pero la autoría no cambia y no se transfieren derechos de autor.
Dicho esto, el autor de la obra sigue siendo el creador original. La autoría no cambia, únicamente al vender el NFT lo que se permite es que el comprador pueda hacer negocio con ello. Cuando hablamos de autor nos referimos al «creador de la expresión original en una obra». Esta persona es también la propietaria de los derechos de autor, salvo que exista un acuerdo mediante donde se cedan los derechos de autor a otra persona o entidad.
Los derechos de autor son un conjunto de derechos que se conceden al autor que ha creado una obra original. Esos derechos protegen los intereses personales de los autores y le otorgan la oportunidad de sacar un beneficio económico por la explotación de la obra.
Dentro de las obras artísticas se incluyen: Libros, música, fotografías, diseños, obras de teatro, dibujos, software, videojuegos, coreografías…
Los derechos de autor nacen con la creación de una obra original, sin necesidad de tener que registrarla. Pero es muy recomendable registrar voluntariamente estas obras en el Registro General de la Propiedad Intelectual para facilitarnos la defensa de estos derechos ante un procedimiento judicial, con el registro se genera una fecha fehaciente de autoría y titularidad.
Según describe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), existen los derechos patrimoniales y los derechos morales. Entre los derechos patrimoniales se contempla que el autor puede prohibir o autorizar la reproducción de su obra, la interpretación, la grabación en varios formatos, la radiodifusión, la traducción y la adaptación. En el caso de los derechos morales, se reconoce el derecho a reivindicar la propiedad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación que pueda perjudicar la reputación del creador.
¿Los NFT implican cesión o transferencia de derechos de autor?
Los NFT no implican cesión o transferencia de los derechos de autor sobre las obras digitales. Esto sólo podría suceder si así se estableciera en los Términos de uso de la «Galería de arte virtual«.
De esta forma, para saber qué se compra cuando se adquiere un NFT es necesario recurrir a fuentes externas, es decir, un contrato donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o los términos y condiciones de las plataformas en las cuales se negocien.
Algunos de esos elementos contractuales pueden estar incorporados al código, como el derecho de participación en reventas en cuya virtud el creador del token recibe un porcentaje de las transmisiones posteriores a la primera venta.
Pasos a seguir para transferir un NFT
Cuando compras un NFT, el activo generalmente se te enviará directamente a tu billetera a través del mercado.
- Dar la dirección de la billetera.
- Proceder al envío del NFT.
- Confirmar la transacción.
- Agrega el token a la billetera.
En Letslaw somos especialistas en esta tecnología si tienes cualquier tipo de duda estaremos encantados de ayudarte. No dudes en contactarnos.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.