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El fallecimiento sin testamento: ¿Qué debemos hacer ?

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El fallecimiento sin testamento: ¿Qué debemos hacer ?

El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento. Por ello, cabe preguntarse qué sucede cuando se produce un fallecimiento sin testamento y cómo debemos de proceder.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el testamento es un instrumento regulado en nuestro Código Civil, entre los artículos 662 a 743, gracias al que podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.

En este sentido, el testamento es un acto personalísimo e individual que proviene de la voluntad humana manifestada de forma inteligible. Además, este se caracteriza porque ha de expresarse libremente y, por tanto, todo aquel que sea hecho bajo signos de violencia, dolo o fraude serán considerados nulos.

No obstante, en caso de que no existir un testamento previo al fallecimiento, a continuación veremos que podemos hacer:

¿Cómo hay que proceder?

En primer lugar, y transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante, debemos solicitar el certificado de defunción y, posteriormente, la petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento. Es también muy conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de Vida.

Una vez verificado que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.

La declaración de herederos se tramita siempre en la Notaría del último domicilio del causante, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o sean parientes colaterales del difunto.

¿Qué se debe aportar?

Se tienen que aportar los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate, expedido por el Registro Civil.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad que acredite la inexistencia de testamento o, en su caso, sentencia que acredite la ineficacia del testamento existente.
  3. Certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de los posibles herederos.
  4. Documentación (certificados de defunción o de empadronamiento del causante, o documentos acreditativos de la ubicación de sus bienes) que demuestre la competencia territorial del Notario.

¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?

  1. En el caso de que hubiera hijos o descendientes estos ocuparan el primer lugar en el orden sucesorio. En el caso de haber varios hijos heredaran a partes iguales.
  2. Si no hay hijos, pero hay nietos, estos heredarán por derecho de representación. Es decir, en nombre de sus padres, hijos del fallecido. En este caso, en el supuesto en el que un fallecido tuviera tres hijos y uno hubiera fallecido dejando dos hijos, la herencia se dividiría en tres y la parte correspondiente al hijo fallecido a su vez se dividirá en dos para cada hijo.
  3. Por otro lado, en el supuesto de no haber descendientes la línea se invertiría, primando la ley a los ascendientes. De esta forma los herederos serán los padres, repartiendo la herencia a partes iguales y, en ausencia de estos, los ascendientes más próximos.
  4. Por último, en el caso de los hermanos estos ocupan los últimos lugares en la lista de familiares del fallecido en una herencia sin testamento. No obstante, si no existen más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre) estos heredaran a partes iguales. Lo mismo que ocurre si solo hay medio hermanos, pero en caso de que haya hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los medio hermanos heredarán la mitad que los hermanos de doble vinculo.

En definitiva, el hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes. Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia. No obstante, desde Letslaw recomendamos realizar testamento para evitar problemas futuros en el reparto de la herencia.

En este sentido, desde Letslaw prestamos asesoramiento integral en la redacción y tramitación de la herencia.

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