Cobrar para acceder a páginas webs sin cookies, ¿es legal?
Recientemente, la cuestión de si es legal cobrar para acceder a páginas webs sin cookies ha sembrado la duda de muchos. Actualmente, son muchas las páginas web que han implementado en su banner de cookies la posibilidad de que el usuario elija entre aceptar navegar por el sitio web con publicidad personalizada de manera gratuita o, en su caso, rechazar el uso de cookies y navegar sin publicidad mediante la contratación de una suscripción, con el consiguiente coste económico que se establezca.
Por qué cobrar para acceder a páginas web sin cookies?
La respuesta a esta pregunta radica en que muchas páginas web, plataformas o Apps gratuitas, o de bajo coste, monetizan o sacan una rentabilidad económica a través de la publicidad personalizada alojada en las mismas. Para poder impactar a los usuarios con publicidad personalizada (atendiendo a sus gustos, preferencias y hábitos de navegación) y que, por ende, los anuncios mostrados a los usuarios conviertan en posibles compras, es imprescindible el uso y aceptación de tecnología cookie.
Sin embargo, teniendo en consideración el contexto normativo en materia de privacidad y protección de datos, desde el pasado 11 de enero de 2024 las páginas web deben cumplir con las últimas directrices de la guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de datos y ofrecer a los usuarios la posibilidad igualitaria de aceptar y/o rechazar las cookies, así como el hecho de que muchos navegadores de internet se han negado a seguir permitiendo cookies de terceros.
La realidad es que la aceptación de las cookies por parte de los usuarios ha disminuido considerablemente en los últimos tiempos, lo que ha provocado que las empresas detrás de distintas páginas web, plataformas y/o Apps hayan recurrido a otras vías para ganar dinero, como por ejemplo, en el caso que nos atiene, cobrar a los usuarios por acceder a su contenido sin la necesidad de aceptar las cookies.
¿Es legal cobrar para acceder a páginas web sin cookies?
Teniendo en consideración que la plataforma deberá ofrecer al usuario la posibilidad de aceptar o rechazar el pago, permitiéndole, en cualquier caso, acceder al contenido íntegro de dicha plataforma, sería lícito que una empresa ofrezca “recompensas” o “incentivos” a los usuarios, siempre y cuando se haya informado previamente al usuario sobre este extremo, este tenga la posibilidad real de otorgar o retirar su consentimiento de manera libre y que las prácticas utilizadas por las empresas nos sean coercitivas o injustas.
De hecho, el Comité Europeo de Protección de Datos ha establecido que está prohibido impedir a un usuario el acceso a un servicio o contenido basado en la falta de su consentimiento, y ello puesto que, para esta autoridad, otorgar el consentimiento por el mero hecho de tener la posibilidad de acceder al contenido no constituye una capacidad real de elección.
Por lo tanto, tendría la consideración de “una capacidad real de elección” el hecho de elegir si pagar o no por navegar sin publicidad personalizada teniendo en cuenta que, suscribirse a un contenido lleva aparejado la formalización de un contrato con los elementos que ello acarrea: consentimiento, objeto y causa.
En definitiva, recibir los servicios de una empresa a cambio de otorgarle información (mediante la aceptación de las cookies y la consecuente recogida de los datos del usuario y sus preferencias), se consideraría tan lícito como decidir no recibir publicidad personalizada a cambio de un pago económico, pudiendo el usuario optar por una opción u otra libremente.
En Letslaw, nuestros abogados especialistas en Derecho Digital y textos legales para web te asesorarán en materia y te ayudarán a cumplir con la normativa y los requisitos de la misma. Contacta con nuestro equipo de abogados de Protección de Datos.
Midiala Fernández es IP/IT Lawyer
Ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito de la Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías. Además, presta asesoramiento legal en materias específicas tales como: Comercio electrónico, Privacidad y Protección de datos, Marketing y Publicidad, Competencia desleal y Ciberseguridad.