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El Tribunal Supremo limita la publicidad de los juegos de azar

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El Tribunal Supremo limita la publicidad de los juegos de azar

El Tribunal Supremo limita la publicidad de los juegos de azar

Contexto de la normativa de juegos de apuestas

Se debe tomar en consideración el marco normativo existente en el momento en el que se aprobó el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, ya que este marco no está constituido tan solo por la Ley 13/2011 de 27 de mayo de regulación del juego; sino por un conjunto de disposiciones tanto a nivel de la Unión Europea (Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, que insta a los Estados miembros a tomar medidas para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores) como a nivel nacional, tales como la Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual, Ley 34/2002 de 11 de julio, de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Limitaciones y prohibiciones de la ley

El Real Decreto 958/2020 establece determinadas limitaciones materiales para el desempeño de la publicidad, afectando a aspectos intrínsecos de la actividad de la publicidad sin la necesaria cobertura legal.

La libertad de empresa está sujeta a reserva de ley, siendo totalmente legítima la intervención de las autoridades para la regulación de la explotación de la publicidad de los juegos de azar por cuestiones de política social, protección de menores de edad, prevención de fraude fiscal y blanqueo de capitales, así como por razones de interés general.

Las fuertes prohibiciones a la publicidad del juego por internet que la norma establece son como las restricciones en televisión, radio, YouTube y plataformas de intercambio de vídeo en la franja horaria de una a cinco de la madrugada. El Real Decreto 958/2020 también veta los anuncios de casas de apuestas durante las retransmisiones deportivas, además se consiguió poner punto final a los patrocinios deportivos de estas marcas.  

La sentencia sí que entiende que el Real Decreto 958/2020 presenta cobertura legal en la determinación de las franjas horarias permitidas para la emisión de comunicaciones comerciales de diferentes tipos de juegos. Asimismo, la sala entiende que la combinación entre la prohibición de participación de los menores en juegos del azar y la restricción horaria para comunicaciones comerciales de estos mismos juegos, sí que está amparada lo suficientemente por el estructurado normativo, en concreto por el artículo 7.2. de la Ley 7/2010 y en la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego.

 ¿Cómo afecta este cambio a las empresas de juegos de azar?

El Tribunal Supremo ha anulado las limitaciones que las casas de apuestas encontraban a la hora de hacer promociones para nuevos clientes o la aparición en este tipo de anuncios de personas o personajes con relevancia o notoriedad pública.

Las empresas van a tener que prestar especial atención en la difusión de comunicaciones comerciales, ya que entiende que la norma carece de cobertura legal en cuanto a la prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información, salvo que este tipo de comunicaciones se inserten en la página web o aplicación dedicada a los juegos de azar.

Se van a ver muy restringidas para impactar en el público con publicidad sobre juegos de azar. El gran punto de inflexión en esta situación ha sido la protección a los menores, por cuanto no es posible limitar la publicidad con un alcance tan general que impacte en todo el medio ante la eventualidad de que esta publicidad sobre juegos de azar pueda interferir en la privacidad de los menores.

Queda fijada la obligación para las empresas de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo sobre los efectos dañinos derivados del juego y, en cuanto al desarrollo de las condiciones y límites de la actividad promocional a los clientes, no existe inconveniente en establecer previsiones que impliquen el desarrollo técnico y concreción de las previsiones que sobre este punto ya se contienen en la ley.

Son definitivamente aclaradas las limitaciones que se imponen a los operadores de juego en el momento en que el usuario que participe se encuentra incapacitado legalmente o por resolución judicial, está prohibida dicha participación por la previsión legal del artículo 6 de la Ley del juego.

En definitiva, la sala desestima el recurso respecto a otros preceptos impugnados por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones que están ya establecidas por la norma son proporcionales con el principio de reserva de ley que asiste a las empresas.

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