El derecho de separación del socio
¿Sabes qué es el derecho de separación del socio y cómo se ejerce? A lo largo de la vida de una sociedad pueden darse circunstancias que fomenten una modificación de la estructura de socios. Dicha modificación puede verse en los supuestos de compraventa de participaciones sociales o en una ampliación de capital. Sin embargo, también puede darse la situación de que una persona decida voluntariamente que ha llegado el fin de su condición de socio.
Esta premisa es precisamente la protagonista en el blog de hoy y en consecuencia os presentamos el derecho de separación del socio.
¿Qué es el derecho de separación del socio?
El derecho de separación del socio se articula como un mecanismo de protección a los socios de una sociedad ante la modificación de los parámetros básicos de su actividad o ante circunstancias que generan en el socio la idea de que su posición ya no está justificada y en consecuencia desea finalizar su relación como socio.
Así las cosas, el derecho de separación del socio viene recogido en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en los artículos 346 a 349. En la práctica, conforme más adelante veremos, este derecho favorece una marcha del socio mediante la adquisición de sus participaciones sociales con una posterior reducción de capital o mediante la tenencia de las participaciones del socio separado en autocartera.
¿En qué situaciones puede ejercerse?
La ejecución de este derecho de abandono voluntario del socio (es importante no confundir este derecho con el derecho de exclusión, en el cual, no es un abandono voluntario, sino impuesto por la sociedad) no es incondicional, sino que requiere del acaecimiento de determinadas circunstancias, ya sean dispuestas en el artículo 346 e la Ley de Sociedades de Capital, o bien, dispuestas de forma voluntaria por todos los socios en sus correspondientes estatutos sociales, conforme a lo oportunamente dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital.
Así las cosas, las causas legales de separación del socio son las siguientes:
- Modificación completa o sustancial del objeto social: Si un socio decidió de forma voluntaria adquirir dicha condición al sentirse atraído en la actividad de la sociedad, y no obstante dicha actividad se modifica por completo parece legítimo que dicho socio pueda voluntariamente separarse de la sociedad, precisamente por dicho cambio de rumbo de la sociedad.
- Prórroga de la sociedad: De igual forma que en el apartado anterior, si un socio decidió embarcarse en el negocio con un calendario de actuaciones máximo, parece lógico que en caso de que la sociedad prorrogue su vigencia que el socio pueda abandonar voluntariamente el proyecto.
- Reactivación de la sociedad como consecuencia de su previa disolución.
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Separación por falta de reparto de dividendos.
- Cualesquiera otros supuestos determinados en los estatutos sociales.
¿Cómo se ejercita el derecho a la separación del socio?
El punto de origen para el ejercicio de este derecho consiste en que el socio se haya posicionado en contra del cambio de rumbo de la sociedad. En otras palabras, si el socio decidió libremente oponerse con su voto en contra a la adopción de un acuerdo relativo a cualquiera de los supuestos anteriormente descritos estará legitimado para ejecutar su derecho de separación. Así las cosas, el órgano de administración es el responsable de comunicar al socio que tiene la posibilidad de separarse, debiendo este comunicar su intención de ejercicio del derecho en el plazo de un mes desde la comunicación.
Desde ese momento, la Sociedad y el socio deben negociar sobre el valor de adquisición de las participaciones. En caso de falta de acuerdo, la valoración será determinada por un experto independiente, que deberá emitir su correspondiente informe en el plazo máximo de 2 meses desde su nombramiento. Emitido el informe, la sociedad tendrá un plazo de 2 meses desde dicha emisión para proceder con el pago de las participaciones sociales.
LETSLAW
Si eres socio de una sociedad de capital y enfrentas circunstancias que te legitiman para ejercer tu derecho de separación, en caso de que esta haya decidido dar un giro radical al motivo por el cual decidiste entrar, desde LETSLAW contamos con un equipo de profesionales que te ayudará a ejercitar tu derecho de separación y fomentar tu salida de la sociedad.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.