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Derecho de rectificación en internet

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Derecho de rectificación en internet

Derecho de rectificación en internet

El derecho de rectificación en internet ofrece a las personas la posibilidad de enmendar cualquier información no veraz publicada sobre ellas.

Una de las grandes novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la introducción de una segunda regulación dentro del propio texto. En concreto, sobre la Garantía de los Derechos Digitales. Ha modificado el nombre de la LOPD, pasándose a llamar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD).

Uno de los nuevos derechos digitales que recoge dicha normativa es el derecho de rectificación en internet. En este sentido, analizaremos el origen de este derecho, su contenido y cuáles son las medidas que ha elegido el legislador para desarrollar su contenido y aplicación.

¿Qué es el derecho de rectificación en Internet?

Es el derecho que tienen las personas físicas o jurídicas a enmendar cualquier información no veraz que se haya publicado sobre ellas en un medio de comunicación (televisión, radio, Internet…). En este caso, en un medio online.

En este sentido, nos encontramos por un lado con el “Derecho de rectificación en Internet” (art. 85 LOPD-GDD). Por este, los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar su ejercicio.

En particular, en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet. Incluye además el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.

Por tanto, este derecho en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales. Así como en plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Necesidad de incluir un aviso aclaratorio

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio. En el ha de ponerse de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del interesado. Dicho aviso deberá aparecer en un lugar visible y junto con la información original.

Igualmente, el “Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales” (art. 86) permitirá a todo interesado a solicitar que se incluya un aviso de actualización suficientemente visible y junto a las noticias que le conciernan. Este se podrá solicitar cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso deberá hacer referencia a la decisión posterior.

Marco legal

A pesar de que no se recoge como Derecho Fundamental en nuestra Constitución Española, lo cierto es que existe una Ley Orgánica que lo regula. La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo es la reguladora de este derecho.

La Ley Orgánica que regula este derecho es del año 1984. Esto quiere decir que nace mucho antes de que Internet se entienda como lo que es ahora, el mayor y más importante medio de comunicación. Por lo que cuando la información ha sido publicada a través de Internet ha ocasionado diferentes resoluciones entre nuestros Tribunales.

La nueva LOPD-GDD, a través de la incorporación de los nuevos derechos digitales hace un buen reflejo de la evolución de los derechos que ahora pasan a mostrarse en un entorno online. Por lo que ahora se encontraría regulado en dos normas diferentes. Para intentar solventarlo se ha añadido a este derecho la mención «en Internet» y la previsión de que se atenderá a los requisitos y procedimiento de la Ley Orgánica reguladora de ese derecho.

Se ha de tener presente que, además de por datos inexactos o falsos en medios de comunicación, se podrá ejercer una rectificación por vulneración del honor o la intimidad tanto contra medios como contra. Por ejemplo, comentarios en redes sociales.

¿Cómo puedo ejercer mi derecho de rectificación en internet?

Tanto en el contenido del artículo 85 LOPD-GDD, como en el artículo 86 LOPD-GDD (Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales), se reconoce el derecho de toda persona a solicitar a los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan. Se permite cuando la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación.

En este sentido, se habrá de dirigir un escrito al medio de comunicación donde se explique de forma motivada el perjuicio.  Podrá apoyarse de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otro medio probatorio para justificar la rectificación u actualización de la información publicada originalmente.

Para ello deberá atenderse al caso concreto, teniendo en cuenta la vía de comunicación ofrecida por parte del medio que estará obligado a adoptar protocolos de actuación para garantizar estos derechos.

Letslaw

En Letslaw contamos con un equipo especializado en la nueva LOPD-GDD que podrá ayudarte. Bien si eres un usuario a la hora de ejercer tu derecho. O bien si eres una plataforma digital, red social o servicio de la sociedad de la información equivalente para garantizar el ejercicio de estos derechos a tus usuarios.

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