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Nueva redacción Convenio doble imposición entre España y USA

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Convenio doble imposición entre España y USA

Nueva redacción Convenio doble imposición entre España y USA

Tras años de bloqueo, el 16 de julio de 2019 el Senado de Estados Unidos aprobó las enmiendas al Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con España. Dichas enmiendas habían sido pactadas en 2013 y llevaban desde entonces bloqueadas en el Senado americano.

Una vez superado el bloqueo y realizado el trámite de “intercambio de cartas”, el nuevo texto entro en vigor el 27 de noviembre.

En el acto de presentación del nuevo texto, el embajador americano Duke Buchan aseguró que “en los primeros tres años el acuerdo permitirá un intercambio de miles de millones entre los dos países, más puestos de trabajo».

Probablemente el paquete más importante de novedades era el relativo a la tributación de los dividendos entre matriz y filial. Se suprime la retención para las matrices que cuenten con, al menos el 80% de los derechos de voto en la filial que reparte los dividendos y se reduce hasta el 5% para el resto de las compañías asociadas.

Hasta ese momento la retención sobre los dividendos pagados por una filial a su matriz en el otro estado suponía el desvío de gran parte de la potencial inversión estadounidense en España en favor de otros países con convenios más atractivos. Esta modificación atraerá a España esa inversión, además de facilitar la internacionalización española en Estados Unidos a través de filiales.

Además de ello, respecto de los intereses, se establece la tributación exclusiva en el país de residencia del perceptor, por lo que se suprime la tributación en origen de los mismos.

Se elimina también la tributación en origen de los royalties pagados entre los estados contratantes. Lo que tiene especial relevancia para facilitar las importaciones de tecnología a nuestro país.

Además de lo anterior, se aumentaba de seis a doce meses el periodo permitido de estancia para obras de construcción o instalaciones de explotación de recursos naturales, sin que se entienda la existencia de Establecimiento Permanente.

En último lugar, se establece un nuevo procedimiento de arbitraje, destinado a solventar de una manera más eficiente los conflictos entre ambos países por la aplicación del Convenio. Transcurridos dos años desde que se planteó el conflicto, si no existe solución al mismo, se establece el arbitraje obligatorio y vinculante para ambos Estados.

Podemos concluir, por tanto, que la nueva redacción moderniza el Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos; lo que supuso una muy buena noticia para la economía española y, una vez recuperada la normalidad tras la pandemia, potencie las inversiones entro ambos países.

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