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Sistemas de control de empleados

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Sistemas de control de empleados

Sistemas de control de empleados

El control de los empleados puede entenderse como el conjunto de herramientas o mecanismos de control y supervisión, así como el registro de la jornada laboral del trabajador, qué una empresa aplica sobre su plantilla de empleados.

La finalidad de llevar a cabo este control o supervisión sobre los trabajadores radica en la importancia de comprobar si éstos últimos gestionan y utilizan eficiente y eficazmente su tiempo mientras se encuentran en su puesto de trabajo. Si bien, en ningún caso, debería implicar una intrusión permanente por parte de la empresa en la actividad diaria de sus empleados.

¿Cuáles son las principales herramientas de control de empleados?

Existen diversos tipos de mecanismos de control de empleados que pueden ser implementados en el seno de una organización, destacando los siguientes que se indican a continuación:

1. Control de trabajadores para el cumplimiento de plazos

El registro por parte de la empresa de las horas trabajadas durante una jornada laboral por parte del empleado, así como la observación frecuente por parte de la empresa de ese trabajo, hace que el propio empleado se encuentre con una mayor motivación a la hora de cumplir con los plazos o timings de entrega acordados de las tareas que le han sido encomendadas.

Adicionalmente, gracias a este mecanismo, la empresa se asegura que la posibilidad de retrasos en la entrega de los trabajos por parte de sus trabajadores se vea reducida considerablemente.

Para poder aplicar este mecanismo a la práctica de manera satisfactoria, resulta esencial una óptima gestión por parte de la empresa de equipos de trabajo bien organizados.

2. Control de trabajadores para evaluar su rendimiento con objetividad

Actualmente, debido al COVID-19 que ha provocado la necesidad de implementar en el seno de las empresas sistemas de trabajo a distancia o “teletrabajo”, las empresas están optando por habilitar softwares o sistemas informatizados de control de empleados en los portátiles y/o dispositivos electrónicos que estos utilicen para el desempeño de sus funciones, de cara a controlar las jornadas laborales y el rendimiento de cada uno de sus ellos.

Aspectos legales a tener en cuenta sobre los sistemas de control de empleados

El problema legal que gira en torno a estos sistemas informatizados de control de los empleados surge cuando dicho software utilizado por la empresa implica el uso también de geolocalización.

En este sentido, el artículo 20.3 “Dirección y control de la actividad laboral” del Estatuto de los Trabajadores establece que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”. Es decir, legitima al empresario a utilizar las herramientas que considere pertinentes para vigilar y controlar el cumplimiento de los deberes y obligaciones laborales de sus trabajadores, pero siempre que dicho control se lleve a cabo respetando la dignidad de dichos trabajadores.

De esta forma, el artículo 20 bis de esta misma ley, relativo a los “Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión”, regula que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Igualmente, el artículo 90 de la LOPDGDD permite la utilización de estos sistemas informatizados de control, así como también la herramienta de geolocalización, siempre que “se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo”. Esto es, con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos y/o sistemas, así como también acerca de la posibilidad de ejercer sus los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Así mismo, el empleador deberá cumplir una serie de requisitos en materia de privacidad y protección de datos para poder proceder a la implantación de este tipo de sistemas de control con geolocalización de los trabajadores, tales como la implementación en el seno de su organización de medidas técnicas y organizativas pertinentes para la protección de los datos y la privacidad del empleado tales como la seudonimización, la integración de garantías necesarias para el tratamiento de esos datos, etc.

Por último, los empleadores deberán determinar la idoneidad de la implantación de este sistema de control basándose en el principio de proporcionalidad. Es decir, deberá seguirse lo que se conoce como el triple juicio:

  1. Idoneidad: ¿Este sistema sirve para lograr los fines perseguidos?
  2. Necesidad: ¿Hay alguna otra forma de conseguir los fines perseguidos con más eficacia que la implementación de este sistema de control de geolocalización?.
  3. Proporcionalidad en el sentido estricto: ¿Este sistema de control causa algún perjuicio o vulneración de algún derecho del trabajador? ¿Se respecta su intimidad fuera de la jornada laboral?

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