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Recomendaciones en contratos de arrendamiento

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Recomendaciones en contratos de arrendamiento

Recomendaciones en contratos de arrendamiento

Cuando se formaliza el arrendamiento de cualquier bien, servicio, etc el contrato de arrendamiento es imprescindible para la protección de ambas partes (arrendador y arrendatario). En este post vamos a ver algunas recomendaciones en contratos de arrendamiento a tener en cuenta para adecuarse a la legislación vigente.

Tipos de contratos de arrendamiento

El Código Civil, en su artículo 1.542, recoge tres tipos de arrendamientos:

  • Arrendamiento de servicios: En este tipo de arrendamientos lo que se arrienda es la prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, ya que en este caso no establece una relación laboral.
  • Arrendamiento de obras: Este tipo de arrendamiento es similar al anterior, pero en este caso, la obligación arrendada es de resultado. Esto quiere decir que lo que se paga no es el mero servicio, sino la obtención de un resultado.
  • Arrendamiento de cosas: Este puede ser sobre bienes muebles o inmuebles. Es lo que comúnmente se denomina como “alquiler”, donde el arrendatario toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada.

Aspectos que no pueden faltar en el contrato de arrendamiento

Por regla general, las partes intervinientes en un contrato de arrendamiento son el arrendador y el arrendatario. Es decir, quién cede la posesión de su bien y quién accede a la misma a cambio de la renta, respectivamente.

Un contrato de arrendamiento debe tener las siguientes características y por ello debe ser:

Bilateral:

Como hemos mencionado anteriormente, interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. No obstante, esto no impide que en el contrato de arrendamiento participen más de dos personas.

Por esta razón se deben de identificar a las partes intervinientes y que van a formar del contrato suscrito.

Consensual:

Puesto que se basa en el consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se trate de un alquiler de vivienda habrá de tenerse en cuenta lo que obligatorio respetar la LAU.

Objeto:

Se debe establecer el objeto sobre el que recae el contrato de arrendamiento que, en caso de ser sobre un inmueble, habrá que indicar claramente el inmueble que se alquila. Para ello habrá que indicar la dirección de la misma y es aconsejable además añadir la referencia catastral.

Duración:

Porque el uso y disfrute se transmite durante un período de tiempo determinado. Aunque existen usufructos vitalicios, su funcionamiento es diferente del arrendamiento.

En los arrendamientos de inmuebles, en caso de que no se indique la vigencia del contrato se entenderá que es un plazo de un año renovable a tres años.

Oneroso:

Porque quien entra a ocupar el inmueble o a disfrutar la cosa paga una renta por el mismo.

Se debe indicar la cuantía mensual o anual que se pagará, así como la forma en la que se de llevar a cabo ese pago.

También se puede regular el pago de los gastos bancarios en caso de que el recibo del alquiler sea devuelto.

Es recomendable que se especifique claramente qué conceptos incluye el pago de la renta: gastos de comunidad, IBI… Si no se indica nada, dichos gastos no se pueden sumar a la renta que paga el inquilino y deberán ser abonados por el propietario

Recomendaciones legales a tener en cuenta

Para formalizar un arrendamiento basta con que exista un contrato. Este contrato de arrendamiento puede tener forma escrita o verbal.

Para una mayor seguridad jurídica para el arrendador, existen diferentes mecanismos para garantizar el cobro de la renta del arrendatario, como son:

  • Fianza. Esta figura queda recogida en el artículo 36 de la LAU. En ella se permite al arrendador solicitar una mensualidad de la renta al inicio del contrato de alquiler de vivienda. En el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda se solicitará una cantidad equivalente a dos mensualidades. Cuando este finalice deberá devolverse la fianza, salvo que se aprecien desperfectos en la vivienda. En ese caso la fianza podrá aplicarse al pago de los mismos.
  • Aval. Este podrá ser personal o bancario. El avalista se hará responsable de los impagos e incumplimientos efectuados por el arrendatario. Por tanto, el arrendador podría ejecutarlo en caso de incumplimiento contractual del arrendatario.
  • Depósito. Consiste en la inmovilización de determinada cantidad dineraria a favor del arrendador. En caso de incumplimiento o impagos, podrá acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.
  • Seguro de arrendamiento. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías anteriores. El arrendatario paga la póliza del seguro desplazando así la responsabilidad de incumplimientos, daños o impagos sobre la aseguradora.

LETSLAW

Desde LETSLAW prestamos asesoramiento legal como abogado fiscal en relación con cualquier tipo de contrato de arrendamiento, tanto para su redacción o revisión, así como para cualquier conflicto derivado del mismo.

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