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Constitución de sociedades con criptomonedas

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Constitución de sociedades con criptomonedas

Constitución de sociedades con criptomonedas

En medio del auge de las criptomonedas, no es raro encontrarnos con diferentes dudas y preguntas sobre el alcance de los usos que tiene esta moneda virtual; hasta el punto de preguntarnos si es posible llevar a cabo operaciones mercantiles, como lo puede ser la constitución de sociedades con criptomonedas.

Tal y como indica la Ley de Sociedades de Capital, aquellas aportaciones relativas al capital social de una Sociedad Limitada deberán estar íntegramente desembolsadas por los socios y completamente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas al momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad.

Lo cierto es que, en la práctica, se contemplan distintas opciones para juntar el capital mínimo de 3000 euros que se pide como requisito para poder constituir una Sociedad limitada. Es decir, es posible aportar otros medios o bienes que puedan ser tasados a la hora de constituir una sociedad.

Por ello y cómo se podrá leer a continuación, la constitución de sociedades con criptomonedas como el bitcoin es posible pero esta afirmación tiene una serie observaciones que es importante tener presente.

A estos efectos, conviene atender a la regulación de criptomonedas y entender si las criptomonedas califican como un activo monetario o bien son un activo digital para saber ante que tipo de aportación nos encontramos y los requisitos legales que deben cumplirse.

Resolvemos tus dudas y te contamos todo lo que necesitas saber sobre la constitución de sociedades con criptomonedas.

¿Qué tipo de activo son las criptomonedas?

Para que un activo concreto, en este caso, las criptomonedas, puedan ser consideradas como un activo monetario válido, es necesario que cumplan con una serie de reglas generales que también son aplicables al dinero tradicional.

En primer lugar, el activo en cuestión ha poder mantener un valor concreto de manera estable, sin estar sometido a cambios drásticos que reduzcan o incrementen su valor generando inestabilidad en las operaciones asociadas a ese valor concreto.

Además, es necesario que sea aceptable el uso de dicho activo en las operaciones económicas comunes. Es decir, que las personas acepten vender sus mercancías a cambio de dicho activo.

Por último, es necesario que su uso sea generalizado y que permita llevar una contabilidad ordenada en las operaciones realizadas con el mencionado activo.

En este sentido, conviene destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el año 2015, considera que el bitcoin cumple con los requisitos mencionados para poder llegar a ser considerado un activo monetario. Especialmente, el Tribunal considera que la finalidad de su uso es que sirva como un medio de pago válido.

Si bien, es importante delimitar las características de este activo digital, esa es solo la primera parte del problema, quedando por resolver la segunda cuestión relativa a la necesidad de que los activos monetarios cumplan con le requisito de ser de uso oficial avalado por los Estados.

Si no se cumple con esta condición, es difícil poder referirnos al bitcoin u otras criptomonedas como medios válidos a ser equiparados al dinero tradicional, ya que, al no contar con el respaldo del Estado ni de la legislación actual, entender que despliegan todos los efectos de la misma forma que lo hace una moneda de uso oficial sería incorrecto.

Por lo anterior es que se puede afirmar que en la actualidad, el bitcoin y otras criptomonedas no tienen la consideración de ser activos monetarios legales. Es decir, que no se pueden emplear para llevar operaciones de la misma forma que se emplea el dinero tradicional. Por otro lado, si que son considerados como bienes digitales, como veremos a continuación.

¿Qué tipo de bien son las criptomonedas?

Si bien lo anterior permite entender que las criptomonedas son un activo monetario, del hecho de no estar legalmente avalado por los Estados, deriva en que no tenga los efectos que sí tiene la moneda de curso legal.

Sin embargo, no debemos quedarnos con la idea errónea de que este activo digital no pueda ser empleado para llevar a cabo operaciones mercantiles como puede ser la constitución de una sociedad limitada.

De hecho, conviene señalar que, las criptomonedas (como es el caso del bitcoin, etherum, entre otras), como otros activos no monetarios, pueden ser perfectamente empleadas a la hora de constituir una sociedad. De hecho, la legislación actual contempla mecanismos para que a la hora de llevar operaciones societarias, se puedan usar otros elementos susceptibles de ser valorables.

La legislación se refiere a estos activos valorables que no son dinero cómo aportaciones no dinerarias, estando sujetos a una serie de requisitos particulares y especiales que determina la ley. Para ser más exactos, el bitcoin es considerado como un bien digital, susceptible de valoración y, por lo tanto, válido para usarlo y entenderlo como una aportación no dineraria.

Supongamos, por ejemplo, que se desea aportar un conjunto de ordenadores a una sociedad por un valor de 3.000 euros. En este caso, es perfectamente posible hacerlo, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos. De esta misma forma es que se podrían aportar bitcoins u otras criptomonedas a la hora de constituir una sociedad.

Por lo anteriormente mencionado, se entiende que el bitcoin y las demás criptomonedas son, de hecho, un bien digital que debe seguir el régimen de las aportaciones no dinerarias si va a ser empleado para llevar a cabo operaciones societarias.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para constituir una sociedad con criptomonedas?

Las reglas generales aplicables a las aportaciones no dinerarias son las que aplicaremos en este caso, siendo las siguientes:

  1. En primer lugar, la aportación realizada debe poder ser valorable, asignándole un su valor correspondiente en función de la moneda de curso legal. Es decir, debe señalarse de manera precisa a que cantidad de monedas de curso legal equivale la aportación no dineraria que se realiza. Dicho valor puede ser verificado de distintas formas.
  2. Será necesario aportar una descripción concreta del aporte realizado. En el caso de los bitcoins, será necesario aportar la dirección electrónica y la clave publica a la que está vinculada.
  3. Debe poderse acreditar la propiedad de los bitcoins por parte de quien realiza el aporte.
  4. En caso de que estemos ante una sociedad anónima, deberá acompañarse de un informe de un experto independiente la operación en cuestión.

Si se cumplen los mencionados requisitos, es perfectamente válido constituir una sociedad con bitcoin u otras criptomonedas, considerando a estos como aportaciones no dinerarias.

LETSLAW

Desde Letslaw contamos con profesionales expertos en procesos de constitución de sociedades y de ampliaciones de capital mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias que podrán asistirte en este tipo de procedimientos, desde el inicio hasta el final del mismo.

Desde el punto de vista fiscal, nuestros abogados especializados en fiscalidad con criptomonedas también pueden ayudarte.

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