Compraventa de participaciones entre socios: operaciones individuales o en el contexto de ampliación de capital
Las participaciones en una sociedad representan fracciones del capital social de una sociedad limitada. A diferencia de las acciones, no son fácilmente transmisibles. La adquisición de participaciones está condicionada tanto por su propia naturaleza como por los acuerdos entre los socios. Como veremos a continuación, la compraventa de participaciones suele ser la única vía para su transmisión y obtener liquidez, salvo, claro está, que las participaciones generen dividendos.
Las participaciones, como mencionamos, representan una fracción del capital social y, por tanto, su transmisión requiere de un interesado en adquirirlas para que la operación pueda llevarse a cabo. Aunque están surgiendo mercados secundarios (una especie de mercados bolsa para participaciones), la realidad es que, dados los requisitos, la transmisión de participaciones sigue siendo en general un negocio jurídico entre el socio y el potencial adquirente, ya sea persona física o jurídica. Ambos deben acordar el precio y el número de participaciones a transferir.
Es importante señalar que, para que la operación tenga efectos frente a terceros, la compraventa de participaciones debe elevarse a público ante notario. Además, la transmisión debe inscribirse en el libro registro de socios. Los socios están obligados a mantener actualizados sus datos en dicho libro, ya que, en caso de no comunicar un cambio de domicilio, las notificaciones, como las convocatorias a juntas, se enviarán al domicilio registrado.
Hemos dicho que la compraventa de participaciones es una relación entre el socio y el adquirente, pero esto no es del todo cierto, especialmente en sociedades limitadas, ya que la sociedad y el resto de socios también tienen algo que decir.
En todas las sociedades, vía el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital, complementado por los documentos societarios, existe un derecho de adquisición preferente de las participaciones por parte de los socios y, en ocasiones, subsidiariamente por la sociedad, para adquirir las participaciones objeto de transmisión «inter vivos», fuera de los casos que se consideren transmisiones libres. El ejemplo típico de transmisión libre es la realizada entre los socios de la sociedad entre sí, pero pueden definirse otros supuestos. Fuera de estos casos, se sigue un procedimiento reglado donde los socios y, subsidiariamente, la sociedad, pueden adquirir las participaciones en las mismas condiciones ofrecidas al tercero.
Como podemos observar, la transmisión de participaciones, y en especial la adquisición por parte de un tercero, no es tarea sencilla. En este contexto, surgen las operaciones en secundario, que no son más que negocios jurídicos para trasladar la titularidad de las participaciones.
La compraventa de participaciones puede darse de forma individual (usualmente entre socios o sociedades relacionadas), por acuerdos previos, o enmarcada en un procedimiento de inversión o financiación. Este tipo de operaciones es cada vez más habitual debido al triple beneficio que genera: al vendedor le permite transmitir sus participaciones y obtener un beneficio (generalmente son socios minoritarios que entraron al inicio con una valoración baja, lo que les permite obtener un multiplicador decente incluso si la venta se realiza a una valoración inferior a la ronda); al comprador le permite adquirir participaciones a un valor más bajo que el de una ampliación y diluirse menos; y a la sociedad le facilita «limpiar» el captable de socios minoritarios.
Para ejecutar correctamente un contrato de compraventa, que debe elevarse a público, es fundamental identificar a las partes, así como a la sociedad que transmite, su representante legal, las participaciones objeto de la operación (es decir, su numeración concreta) y la titularidad de las mismas. Además, será necesario acreditar ante notario que el vendedor es el legítimo titular de las participaciones y, finalmente, aportar un certificado de la junta de socios que confirme que la transmisión es libre y que ni la sociedad ni los socios han ejercido su derecho de adquisición preferente, tal y como mencionamos previamente.