logo

Compraventa de participaciones en una empresa

LetsLaw / Derecho Mercantil  / Compraventa de participaciones en una empresa
compraventa participaciones empresa

Compraventa de participaciones en una empresa

Te damos una lista de consejos para llevar a cabo una compraventa de participaciones de manera adecuada. Cuando uno o varios socios estén interesados en la venta de participaciones sociales, y exista alguien interesado en adquirirlas, el socio transmitente debe tener muy presente una serie de limitaciones y requisitos legales cuyo incumplimiento puede suponer la nulidad de dicha compraventa.

Cómo comprar y vender participaciones

Lo primero que deben tener en cuenta a la hora de transmitir sus participaciones es el contenido de los estatutos sociales. En los estatutos se indicarán los pasos a realizar y las limitaciones existentes para poder ejecutar dicha transmisión. Adicionalmente, y en caso de que los socios lo hayan suscrito, se deberá tener en cuenta lo acordado en el pacto de socios, ya que los firmantes deberán atender las obligaciones a las que se hayan comprometido mediante la suscripción de dicho pacto.

En las sociedades de responsabilidad limitada, debido a su carácter cerrado, no se permite que la transmisión sea libre, y se prohíben expresamente las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones por actos inter vivos, conforme a los artículos 107 y 108 de la Ley de Sociedades de Capital. Por otro lado, si se establece alguna restricción estatutaria a la transmisibilidad de las participaciones, esta no podrá superar el límite temporal de cinco años.

En las sociedades anónimas,  donde rige el principio de libre transmisibilidad de las participaciones, las posibles limitaciones a la transmisibilidad de las acciones que los estatutos sociales o, en su caso, los pactos de socios, no podrán superar los dos años (Artículo 123.4 del Reglamento del Registro Mercantil). Además, según el artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital, este tipo de limitaciones solamente son admisibles cuando recaen sobre acciones nominativas (aquellas que se emiten a nombre de un titular) y están expresamente previstas en los estatutos.

Como regla general, si la venta de participaciones se realiza a otro socio, al cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades pertenecientes al mismo grupo que la del socio transmitente, será libre. En consecuencia, no será necesaria la aprobación de la transmisión en Junta General de Socios de la sociedad del transmitente, pudiendo celebrarse directamente la compraventa en la notaría, sin ningún acuerdo o requisito previo. A excepción de que en los estatutos o, en su caso, en el pacto de socios, se haya acordado lo contrario.

Limitaciones y requisitos legales

Dejando a un lado los casos de libre transmisión de participaciones sociales, el socio transmitente deberá comunicarlo por escrito a los administradores de la sociedad, indicando en dicha comunicación: número de participaciones sociales a transmitir, valor de las mismas, si llevan aparejada una prestación accesoria u otras visicitudes adicionales, como los derechos de voto que otorguen, la identidad del adquirente, el precio,la forma de pago y demás condiciones de la transmisión. Una vez recibida esta comunicación, el órgano de administración convocará Junta General, incluyendo la transmisión de participaciones en cuestión como uno de los puntos integrantes del orden del día, con el fin de obtener el consentimiento del resto de socios, como regla general por mayoría ordinaria o, en su caso, por la mayoría pactada entre los socios.

Derecho de adquisición preferente

Es en este punto donde opera el derecho de adquisición preferente por parte del resto de los socios. De esta manera, si fueran varios los socios interesados en la adquisición de las participaciones objeto de transmisión, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Si ningún otro socio estuviera interesado en adquirir, la Junta General podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones. En caso contrario, deberá realizarse la operación en el plazo máximo de un mes desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

Si la sociedad adquiriera las participaciones, estaríamos ante una autocartera, contemplada en los artículos 140 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, la cual es aceptable siempre que la Junta lo apruebe y el número total de participaciones en autocartera no supere el 10% del capital social.

Si ningún socio ni la sociedad estuvieran interesados en la adquisición de las participaciones, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas, siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se hubiera puesto en conocimiento de esta su intención de transmitir.

Este procedimiento, cuyo incumplimiento, como hemos dicho anteriormente, podría suponer la nulidad de la compraventa, se establece con la finalidad de que ningún “extraño” a la sociedad tome el control de la misma, favoreciendo en todo momento que sean los restantes socios los que puedan adquirir las participaciones sociales.

A estos efectos, para el comprador, reservar el pago del precio y vincularlo al cumplimiento de los requisitos legales por parte del vendedor nos aportará seguridad en la transacción.

Requisitos formales

En cuanto a los requisitos formales a cumplir con el fin de que una compraventa de participaciones tenga plena eficacia jurídica ante terceros, el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la transmisión se realice en documento público. A pesar de que la compraventa también sería válida si se suscribiera en contrato privado, la función principal de la escritura pública es la fijación de los derechos y obligaciones de las partes, lo cual se conoce como seguridad jurídica preventiva, y se resume en evitar pleitos posteriores.

Los abogados de derecho mercantil de Letslaw pueden ofrecerte el asesoramiento que necesitas en la compraventa de participaciones de tu empresa.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información