La pignoración de acciones o participaciones sociales
La pignoración de acciones o participaciones sociales es una de las posibilidades que nuestro ordenamiento jurídico y el mercando nos ofrecen para poder garantizar el cumplimiento de determinadas garantías por parte de una sociedad y sus socios. Este derecho real permite a los agentes que operan en el mercado acceder a modelos de financiación más flexibles a la hora de establecer garantías, así como evitar apalancamiento financiero como sucede con otras fórmulas como el establecimiento de garantías bancarias. Pero qué es exactamente ésta figura.
Concepto
La pignoración, o prenda, es un derecho o garantía que se establece con el objetivo de garantizar por parte de uno o varios deudores el cumplimiento efectivo de una determinada obligación según lo que las partes en el ejercicio de su libre autonomía acuerden. Establecida esta garantía, en caso de impago, el acreedor pignoraticio puede ejecutar la prenda, es decir, su derecho, pudiendo, entre otros remedios, disponer de las participaciones sociales y posteriormente satisfacer su derecho.
La pignoración es el equivalente a la hipoteca en cuanto a garantía real se refiere, garantizamos con un bien o derecho el cumplimiento de determinadas obligaciones que hemos venido contrayendo. La diferencia reside en que en la pignoración de acciones o participaciones sociales se impide la libre disposición de los activos pignorados mientras esté vigente la obligación principal, es decir, no se pueden transmitir libremente sin el consentimiento del acreedor pignoraticio. Este tipo de garantías conforma una fórmula habitual a la hora de acceder a financiación para empresas, aunque no estemos muy familiarizados con ella.
Regulación
La regulación de la prenda se incluye en nuestro Código Civil, en los artículos 1857-1862 y en los artículos 1863-1873.
En el artículo 1866 del código civil podemos encontrar una primera aproximación a la definición y características de la prenda en cuanto a regulación positiva:
“El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.”
Tres cuestiones importantes a tener en cuenta sobre la pignoración de participaciones sociales o acciones
- La prenda sobre participaciones sociales o acciones debe elevarse a público, es decir, será necesario que conste en escritura pública;
- La prenda debe incluirse en el libro registro de socios de la sociedad, para lo que deberá remitirse comunicación de lo anterior al órgano de administración;
- Si el acreedor pignoraticio quiere tener acceso a los derechos políticos inherentes a la condición de socio estos deben estar incluidos en los estatutos, ya que se regirá por lo que estos dispongan, en caso de que no esté así previsto será necesario modificar los estatutos.
Carlos es Abogado especializado en Derecho Mercantil.
La carrera profesional de Carlos se ha especializado en el asesoramiento de empresas en ámbito del derecho mercantil, manteniendo un perfil transversal y de forma especializada en el ámbito del Derecho Societario, M&A y contratación mercantil. Durante su experiencia profesional ha asesorado tanto a fondos de inversión, empresas nacionales y grupos internacionales, tanto de capital público y privado.