Cómo ser corredor de seguros: Todo lo que debes saber
¿Te has preguntado alguna vez cómo ser corredor de seguros? La Ley 3/2020 resulta de aplicación al desarrollo de la actividad profesional consistente en la distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio, y el régimen de ordenación, supervisión y sanción que resulta de aplicación, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, así como promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora.
En este sentido, la Ley 3/2020 afecta a todo tipo de persona física y jurídica que desarrolle cualquier actividad relacionada con la distribución de seguros y reaseguros de manera profesional.
¿Qué hace un corredor de seguros?
Un corredor de seguros es aquella persona física o jurídica experta en el sector asegurador que actúan como intermediarios entre las compañías aseguradoras y el asegurado (su cliente).
La función del corredor de seguros es informar, asesorar y facilitar el proceso de selección y contratación de cualquier tipo de póliza de seguro, así como la gestión y reclamación en caso de siniestro.
De acuerdo con lo anterior, los corredores de seguros realizan la actividad de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrecen un asesoramiento independiente, profesional e imparcial.
Diferencia entre un corredor de seguros y un agente de seguros
La principal diferencia que radica en estas dos figuras es la independencia. Mientras el corredor de seguros realiza la mediación de seguros de forma independiente sin estar vinculado a las entidades asegurados, los agentes de seguros son mediadores de seguros que desarrollan su actividad vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros.
Además de lo anterior, los agentes de seguros están ligados a una o varias entidades de seguros para las que realizan actividades de mediación. Sin embargo, los corredores son mediadores independientes que representan exclusivamente los intereses de sus clientes frente a los de las aseguradoras.
Por consiguiente, la figura del corredor de seguros es mas imparcial que la del agente, ya que éste no está vinculado contractualmente a ninguna entidad aseguradora.
¿Qué se necesita para ser corredor de seguros?
El artículo 133 de la Ley 3/2020 establece cuales son los requisitos para poder inscribirte en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros (cuya tramitación dependerá de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”) o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma), para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros:
- Los mediadores de seguros, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil.
- Los mediadores, personas físicas, deberán acreditar que cumplen con el requisito de honorabilidad comercial y profesional, tal y como se define en el artículo 128 de la Ley 3/2020.
- Se deberá presentar un programa de actividades indicando los ramos y clase de riesgos que se pretendan mediar, los principios rectores y el ámbito territorial de actuación y la estructura de la organización, los medios personales y materiales de los que vaya a disponer, los mecanismos de solución de conflictos y el plan de ingresos y gastos a tres años.
- De igual forma, los mediadores de seguros deberán acreditar que poseen los conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de los cursos de formación, que deberán modularse en función de los productos que se distribuyan, la función desempeñada y la actividad realizada.
- Teniendo en considerando el apartado precedente, los mediadores de seguros deberán presentar también un programa de formación continua, teniendo en cuenta las líneas generales y los principios básicos fijados por la DGSFP mediante resolución.
- Asimismo, deberán disponer de capacidad financiera, acreditada mediante un aval o un seguro de caución, para proteger a los clientes del riesgo de que los corredores no puedan transferir la prima a la entidad aseguradora o la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
- Deberán contratarse un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra al mediador en toda la UE, con la cuantía mínima, por anualidad, que hoy en día fija el Reglamento Delegado (UE) 2019/1935
- También deberán disponer de un canal interno de denuncias o canal ético de acuerdo con el artículo 199 de la Ley.
- Por último, no podrá incurrir en ninguna causa de incompatibilidad del artículo 159 de la Ley 3/2020
Si tienes dudas sobre el proceso y requisitos de la actividad del corredor de seguros ¡no dudes en contactarnos!
Paula Ferrándiz es abogada especialista en Propiedad Intelectual e Industrial, Nuevas Tecnologías y Derecho de la Competencia.
Apasionada del sector digital y las redes sociales presta asesoramiento legal a todo tipo de clientes tanto nacionales como internacionales en materia de protección de datos, comercio electrónico, publicidad y marketing digital entre otras.