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¿Cómo rifar tu coche?

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¿Cómo rifar tu coche?

Si te has preguntado alguna vez si es posible rifar tu automóvil lo primero que tenemos que aclarar es que efectivamente, es posible rifar un coche de conformidad con la normativa en materia de regulación del juego, así como también pueden ser objeto de una rifa cualquier bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos (si bien nunca podrá consistir en premios dinerarios), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales que se describirán a continuación, en el siguiente punto del presente artículo.

Requisitos legales a tener en cuenta: ¿Es necesario solicitar un permiso para rifar tu coche?

En lo que respecta a este punto, y antes de entrar a describir los requisitos legales exigidos por la normativa vigente en la materia para organización de una rifa, es importante destacar que las rifas pueden tener carácter permanente o carácter ocasional.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la modalidad de juego de rifa permanente no se halla regulada y, por tanto, no sería posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Por consiguiente, la regulación española en materia del juego solo permite la organización de rifas de carácter ocasional o esporádico, no pudiendo formar parte de la actividad habitual u ordinaria o constituir el objeto social de una entidad la celebración y organización de este tipo de juegos.

No obstante lo anterior, y a pesar de que la organización de rifas de carácter ocasional sí están permitidas, tal y como se indica en líneas anteriores, es obligatorio solicitar una autorización ante el organismo competente a este respecto (esto es, ante la Dirección General de Ordenación del Juego – “DGOJ”) para poder proceder a su organización.

Concretamente, en la solicitud de Rifa deberán constar los siguientes datos, tal y como figura en el sitio web oficial de la propia DGOJ:

  • Identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
  • Dirección a efectos de notificaciones en España.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

Asimismo, se deberá aportar igualmente la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, si se trata de una persona física. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de las extranjeras, en el Registro equivalente del país donde tengan su sede, junto con la acreditación de la persona y la capacidad de quien actúe en su representación en España.
  2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  3. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego.
  4. Justificación de haber realizado el pago de la tasa establecida en el artículo 49.2.d) de la Ley 13/2011. En el momento actual, la citada tasa asciende a 100 Euros.
  5. Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales. En ningún caso podrá aportarse otro tipo de documentos como los anteriormente indicados como, por ejemplo, la aportación de una factura proforma. De igual forma, y en caso de que el objeto de la rifa sea un coche de kilómetro cero o de segunda mano, se deberá aportar el permiso de circulación del vehículo en cuestión, completa en todas sus caras, y el Informe Completo del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico,
  6. Bases de la Rifa. En este documento deberá constar obligatoriamente determinada información sobre la rifa como la identificación del organizador de la rifa, las fechas de inicio y final de la rifa, descripción del premio (características del coche como el modelo, el color, la matrícula, en caso de que sea un coche de kilómetro cero o de segunda mano, los kilómetros con los que cuenta, etc.), lugar y fecha de publicación del ganador, territorio de alcance de la rifa, etc.
  7. Modelo de soporte de participación en el que se incluya la información relativa a fecha de autorización de la rifa, número total de soportes a emitir y el precio por soporte, plazo de caducidad del premio, valor del premio, fecha y lugar del sorteo, etc.

Régimen fiscal a tener en cuenta

Las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011 (esto es, el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego), así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. No obstante lo anterior, y para el caso de Rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 %.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen Rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese Impuesto, que podrá ser imputado al propio organizador o al ganador a decisión del organizador. Los premios objeto de la rifa no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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