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Rifas permanentes o no ocasionales

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Rifas permanentes o no ocasionales

Rifas permanentes o no ocasionales

Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.

El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, estaríamos ante un sorteo que requiere una aportación económica como requisito de participación, lo cual aparece definido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, como Rifas, no existiendo en este sentido, como tal, los sorteos con participación onerosa.

¿Qué son las rifas permanentes o no ocasionales?

Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante “DGOJ”) define la rifa de carácter permanente o no ocasional cómo aquella que se celebra periódica o permanentemente o que forma parte de la actividad ordinaria de un operador de juego, siempre que su periodicidad sea inferior a la anual.

¿Son legales?

De acuerdo con lo establecido por la DGOJ, el desarrollo de rifas de carácter no ocasional o permanente, como el de cualquier otra actividad de juego, requerirá la previa obtención de las correspondientes licencia general y singular, de acuerdo con lo establecido en la Ley de regulación del juego y en su normativa de desarrollo.

No obstante, en el momento actual no se ha llevado a cabo el desarrollo normativo de la modalidad de rifas permanentes, por lo que no resulta posible la organización y comercialización de Rifas no ocasionales.

Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad de realización de rifas de carácter no ocasional o permanente estará prohibida en España de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Alternativas a las rifas permanentes o no ocasionales

En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o que existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.

Por consiguiente, los requisitos para poder llevar a cabo una rifa ocasional son los siguientes:

  • El primero es que debe tener carácter ocasional y no puede ser la actividad principal del solicitante.
  • Identificación de la persona interesada, y en su caso, de su representante.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Imprescindible completar un impreso con varios datos.
  • Solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.
  • El pago de la tasa de 100€ es obligatorio

Por consiguiente la alternativa a la rifa permanente o no ocasional sería la realización de un concurso o sorteo.

En este sentido y en caso de que se vaya a organizar un concurso o sorteo sin tarificación adicional para los participantes, es decir, si la participación resulta totalmente gratuita, no es necesaria la obtención de un título habilitante para ejercer este tipo de actividades.

Por el contrario, en los casos en los que la participación sí suponga un coste adicional para aquellos que deseen participar, entonces sí que habrá que cumplir con determinados requisitos legales y obtener las licencias pertinentes.

Otra cuestión que deberemos tener en cuenta a la hora de realizar un concurso o sorteo en Internet es su fiscalidad.

Conforme a la Ley del Juego, los sorteos promocionales tributan a un tipo de gravamen del 10% del valor del premio entregado, siempre que el sorteo esté basado en combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Es decir, que sólo se tributaría en los casos en los que intervenga el azar y no en aquellos casos en los que sea un jurado quien decida los ganadores (concursos).

En letslaw somos especialistas en derecho de internet, derecho digital y nuevas tecnologías. Para informarte sobre cualquiera de las claves antes de realizar un sorteo, concurso y/o rifa, contacta con nosotros en admin@letslaw.es o en el 914 323 772.

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