logo

Los expedientes temporales de regulación de empleo

LetsLaw / Derecho laboral  / Los expedientes temporales de regulación de empleo
regulación de empleo

Los expedientes temporales de regulación de empleo

Un ERTE es una modalidad de ERE consistente en aquel procedimiento administrativo destinado a suspender o reducir un contrato de trabajo por parte de la dirección de una sociedad.

Desde un punto de vista legal el ERTE es un mecanismo que, a pesar de estar cobrando protagonismo en los últimos días, se encuentra recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el cual reza que “el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente”.

Características de los ERTEs

Del párrafo anterior destacamos las 2 notas más características de esta figura:

  • Es una modalidad de ERE de carácter temporal para suspender o limitar los contratos laborales.
  • Su aplicación responde a causas técnicas, económicas, organizativas y de producción.

De acuerdo con la definición anteriormente mencionada, se hace necesario ofrecer una definición exhaustiva de a qué responden las causas técnicas, económicas, organizativas y de producción:

  • Entendemos que concurren causas de naturaleza técnica cuando tienen lugar modificaciones en los medios de producción de una sociedad. Es evidente de lo ambiguo de dicha definición, por lo cual, a modo de ejemplo, podríamos considerar un motivo técnico la obsolescencia de la maquinaria de una sociedad que hace necesaria una inversión de la sociedad para poder renovar dicha maquinaria, lo cual repercute directamente en los puestos de trabajo de la sociedad. Otro ejemplo podría ser la mecanización de un proceso productivo, lo cual se traduce en la necesidad de una menor cantidad de mano de obra.
  • Entendemos por las causas económicas responden a una reducción continuada de ingresos para una sociedad durante tres trimestres consecutivos, y cada uno de estos debe compararse con el mismo trimestre del año anterior.
  • Entendemos que concurren causas organizativas como una modificación de la estructura de la empresa como organización. A modo de ejemplo destacamos la externalización de los servicios en favor de empresas externas, incluso una fusión entre empresas, lo cual se traduciría en un exceso de mano de obra.
  • Entendemos que concurren causas de producción cuando la demanda en la producción de la empresa por parte de agentes económicos externos se ve reducida.

El estado de alarma originado por el coronavirus supone una situación de fuerza mayor que legitima el uso de estos expedientes temporales de regulación de empleo y con la naturaleza de ERTE Express, es decir aquel ERTE que ve reducida la negociación entre la empresa con el comité o los delegados sindicales de 15 días a solo 7.

Consecuencias para el trabajador afectado por un ERTE

En relación con las consecuencias para el trabajador, en primer lugar y a diferencia de un ERE un ERTE no genera una indemnización por pérdida definitiva de la relación laboral, no obstante, sí que genera un acceso a la prestación por desempleo.

Por otro lado, se han adoptado determinadas medidas que modifican parcialmente las reglas de juego de los ERTES, medidas que a continuación se enumeran:

  1. Eliminación del periodo de carencia para aquellos trabajadores que ya hayan consumido parcialmente el paro correspondiente.
  2. Tradicionalmente para acceder a la prestación por desempleo ante un ERTE el empleado debía haber cotizado a la Seguridad Social un plazo mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores y en caso de no llegar a esa regla de mínimos el trabajador podía acogerse en caso de haber trabajado 3 meses (en caso de tener cargas familiares) o 6 meses (en caso de no tener cargas familiares). La situación actual es distinta, ya que, ya no existe un tiempo mínimo de cotización previa, de modo que todos los trabajadores afectados puedan acceder a la prestación por desempleo.
  3. Mantenimiento del empleo por parte del trabajador por un periodo de 6 meses desde la finalización del ERTE.

LETSLAW

Desde LETSLAW contamos con un servicio de profesionales expertos en derecho laboral y más concretamente en la regulación aplicable a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. En este sentido, podemos asistir tanto a empresas como a particulares en la tramitación y seguimiento de expedientes de regulación de empleo.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información