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La amenaza del typosquatting: cómo proteger la reputación legal online

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La amenaza del typosquatting: cómo proteger la reputación legal online

Ayudamos a proteger la reputación legal online de tu empresa combatiendo técnicas desleales como el typosquatting, a través de un profundo asesoramiento legal.

¿Qué es el typosquatting?

El typosquatting consiste en el registro de nombres de dominio parecidos a la marca previamente registrada, aprovechándose de las confusiones típicas al teclear o visualizar una  dirección. Por ejemplo, resulta lógica la equivocación al escribir «Facebok» en lugar de Facebook. En este caso, el objetivo suele ser la comisión de un fraude.

En este sentido, el término se refiere a la probabilidad de que un usuario tecleé erróneamente una dirección web y le abra otra página diferente a la que originalmente pensaba visitar.

Dicha acción plantean un conflicto entre los nombres de dominio y los signos distintivos de la empresa: se produce un impacto, tanto en la identidad de la empresa (al crear confusión en el nombre de la página que coincide con la marca o nombre comercial), como en la reputación online (buscando un lucro en base al prestigio obtenido por la empresa y sus marcas).

La amenaza a la reputación online

Los principales perjudicados por este tipo de prácticas, son, por tanto, las marcas y empresas con sus dominios legítimos y que tienen que pagar grandes sumas en publicidad contextual para no perder clientes que se equivocan al escribir su dirección.

La empresa que haya visto dañada su reputación online tiene a su disposición una serie de herramientas que la legislación española contempla para que su imagen se vea reparada. Sin embargo, existen particularidades específicas derivadas del entorno online que las empresas deben tener en cuenta a la hora de gestionar su reputación:

  1. El daño derivado del ataque a la reputación de una empresa realizado a través de Internet es difícilmente reparable de manera total. La difusión de una información publicada en la Red no tiene límites y, aun en el caso de que la información en cuestión sea retirada (por contravenir los derechos de la empresa), siempre se pueden mantener copias, pantallazos o descargas realizados antes de la eliminación.
  2. Las empresas deben considerar el fenómeno en el que un intento de ocultamiento de cierta información en Internet resulta siendo contraproducente, ya que ésta acaba siendo ampliamente divulgada, recibiendo mayor publicidad de la que habría tenido si no se la hubiese pretendido acallar.

Claves para evitar riesgos

Ya el Tribunal Constitucional reconoció a las empresas y organizaciones entre los titulares del derecho al honor reconociendo que: “la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”.

Por tanto, las empresas y organizaciones, en defensa de su derecho al honor, pueden iniciar acciones civiles o penales para solicitar la retirada de informaciones que produzcan un perjuicio a su reputación. Así, las empresas pueden recurrir a normativa específica para salvaguardar su imagen.

En concreto, se prevén tres instrumentos legislativos que serían, por un lado la  Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Esta ley regula el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios de la Sociedad de la Información, permitiendo atribuirles responsabilidad civil por intromisiones al derecho al honor.

Por otro lado, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal y Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Para el caso que nos ocupa, en el estudio legal de los ataques al honor de la empresa, los tribunales españoles en ocasiones han recurrido a la Ley de Competencia desleal en casos de utilizaciones fraudulentas de nombres de dominio. En otros casos, se han decantado por evaluar la utilización de los nombres de dominio en relación con el signo distintivo afectado, aplicando la Ley de Marcas.

Desde Letslaw somos abogados expertos en derecho digital y nuevas tecnologías, ofreciendo a nuestros clientes una larga experiencia en el sector y un amplio conocimiento de la materia.

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