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Formas de atracción de inversión extranjera mediante el establecimiento del vehículo societario en España

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Formas de atracción de inversión extranjera mediante el establecimiento del vehículo societario en España

En el proceso de expansión de una empresa a nivel internacional, España suele ser un lugar atractivo para establecerse, teniendo en cuenta que se trata de un mercado vivo, con la seguridad que ofrece el estar enmarcado en el régimen normativo de la Unión Europea.

Se valora también de nuestro país su situación geográfica y el idioma, ya que en muchas ocasiones las compañías extranjeras piensan en España para el establecimiento de su central de operaciones para sus negocios en la

Península Ibérica (España y Portugal), y también como puente, coordinador o intermediario con los negocios de estas empresas con Latino América.

¿Cuál es el vehículo societario más utilizado por los inversores extranjeros?

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las filiales de sociedades extranjeras en España no han dejado de crecer desde el año 2016 en los sectores servicios, comercio e industria. Como podemos observar, coincide cronológicamente con una etapa post crisis económica, en la que la confianza del inversor se había incrementado en gran medida, dejando atrás años de incertidumbre y recesión.

El vehículo societario preferido por las empresas extranjeras para asentar sus negocios en España son las sociedades limitadas (SL), pues cuentan como sabemos, con una regulación más flexible y requisitos menos severos a nivel técnico-jurídico y económico que las sociedades anónimas.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas extranjeras para establecer una filial en España?

Estos son los pasos a seguir por una sociedad extranjera que quiera constituir una empresa en España de la que sea socia única:

  • Obtener el NIF de la empresa extranjera, pues cualquier persona, física o jurídica con intereses económicos en España debe estar identificada a efectos fiscales con un número de identificación.
  • Solicitar y obtener la denominación social de la filial en el Registro Mercantil Central.
  • Apertura de cuenta bancaria para depositar el capital social mínimo de la filial. En el caso de una sociedad limitada, este sería de, al menos, 3.000 Euros.
  • Elaboración de los Estatutos Sociales de la filial, acorde a las características y la actividad de la misma.
  • En caso de que el administrador único de la filial no sea español, deberá obtenerse su NIE (Número de Identificación Extranjero).
  • Elevación a público, ante notario de la escritura de constitución de la filial.
  • Obtención del NIF provisional de la filial.
  • Completar el modelo D1A, correspondiente a Declaración de Inversión Extranjera en Sociedades no Cotizadas.
  • Liquidación del modelo 600 ante la Comunidad de Madrid. Se trata de un impuesto autonómico que está exento, pero debe ser liquidado igualmente como requisito indispensable para acceder al Registro Mercantil.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Obligaciones tras la constitución de una filial

Las obligaciones impuestas a una sociedad limitada filial de una extranjera, son las mismas que para cualquier sociedad española. Entre ellas, destacan:

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036), notificando así a Hacienda el epígrafe correspondiente según la actividad que vaya a desarrollar la empresa.
  • Legalizaciones de Libros en el Registro Mercantil, estos son: Inventario, Cuentas Anuales, Diario, Actas, Registro de Socios, o de Contratos si se trata de una sociedad unipersonal.
  • Las sociedades limitadas tienen la obligación de presentar determinadas liquidaciones de impuestos, tales como: el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Presentación de cuentas anuales ante el Registro Mercantil del ejercicio social del año anterior dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General, o el socio único de la sociedad filial, si es el caso.

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