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Las aportaciones de la cuenta 118 como forma de financiación empresarial

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Las aportaciones de la cuenta 118 como forma de financiación empresarial

Nuestra legislación mercantil articula una serie de herramientas para instrumentalizar inversiones en sociedades. Algunas herramientas son configuradas con una fecha de vencimiento en la cual el instrumento ha de ser devuelto; otras disponen una transformación de su naturaleza contable como es el caso de las notas convertibles, etc.

Existe no obstante una vía que resulta interesante teniendo en cuenta su condición de liberalidad, al no estar sujeta a vencimiento, sino que carece de exigibilidad. En este artículo hablaremos sobre las aportaciones de socios a “fondo perdido”.

¿Qué son las aportaciones a fondo perdido?

Las aportaciones a fondo perdido son el concepto que han recibido cualesquiera inyecciones de activos, dinerarios o no dinerarios, que contablemente se registran en la Cuenta 118 del plan General Contable “Aportaciones de socios o propietarios”. Las aportaciones a fondo perdido son aquellas “aportaciones” que realizan los socios de una sociedad sin que estas tengan la consideración de pasivo o capital social, siendo consideradas parte del patrimonio neto como una suerte de “reserva adicional”. 

De acuerdo con lo anterior, estas aportaciones lo son a fondo perdido, en tanto su aportación no genera la obligación de retorno para el socio aportante, y en consecuencia constituye una figura atípica y sustancialmente distinta a préstamos, notas convertibles, préstamos participativos u otros instrumentos de deuda.

¿Hay alguna ventaja en este tipo de aportaciones?

Dado que estas aportaciones carecen de formalidad en su creación, estos instrumentos privados quedan fuera de la esfera propia de notarios y registradores, no siendo necesario para su validez la protocolización de estas en instrumento público ni su posterior inscripción registral.

Por otro lado, la jurisprudencia ha establecido que las aportaciones realizadas por socios que no tengan la naturaleza de aportación a capital tendrán, salvo prueba en contrario, la consideración de préstamo. En este orden de ideas, y a pesar de su atipicidad, es recomendable recoger dicha aportación en un acta de la Junta.

De acuerdo con lo anterior, este tipo de aportaciones suele ser interesante desde un punto de vista de “celeridad” en su instrumentalización, ya que, aunque no es obligatorio, simplemente es recomendable registrarla por medio de acta de Junta General, no así de escritura pública ni inscripción Registral.

Elementos para ser considerado aportación a la cuenta 118

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha definido los requisitos que debe cumplir una determinada aportación para que esta sea reconocida como aportación a la cuenta 118:

  1. certeza de la incorporación de los activos al patrimonio de la sociedad o, en su caso, la condonación de la deuda correspondiente; 
  2. identidad de los aportantes y el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad;
  3. determinación del importe de la aportación dineraria o el valor razonable de los activos aportados por los socios o de la deuda condonada; y 
  4. fundamento o razón objetiva de incremento de los fondos propios de la sociedad y que, por tanto, sea indubitable que su reembolso sea previo cumplimiento de los requisitos legales para el reparto de los beneficios distribuibles.

Aportaciones asimétricas y tratamiento fiscal

Ya hemos visto que este tipo de aportaciones se realizan por los socios sin que exista exigibilidad alguna en su devolución. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que nos enfrentemos a un supuesto en el que en una sociedad compuesta de varios socios un socio promueva una aportación de estas características y los restantes no aporten cuantía o bien alguno, o incluso que en una pluralidad de socios unos socios aporten más que otros.

De acuerdo con lo anterior, las aportaciones asimétricas serían perfectamente posibles, si bien, el tratamiento fiscal de la aportación (desde la perspectiva de la sociedad) sería distinto, en tanto, mientras las aportaciones proporcionales entre socios, o la aportación del socio único carecen de relevancia fiscal, las aportaciones asimétricas promueven que la cantidad aportada con “la asimetría descrita” sea considerada como un ingreso a efectos del Impuesto de Sociedades. La razón es simple, aquellos socios que no participen de la aportación se ven favorecidos por dicha aportación, en tanto estaríamos sumando un valor razonable a la propia valoración de la sociedad, sin que la posición de los socios no aportantes en la sociedad se vea diluida.

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