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Diferencias entre la acción social, la acción individual y la responsabilidad extracontractual

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Diferencias entre la acción social, la acción individual y la responsabilidad extracontractual

En este artículo procuraremos resolver una de las principales dudas que existe en cuanto a la acción social, la acción individual y la responsabilidad extracontractual civil para procurar delimitar las vías más efectivas para reclamar el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con una sociedad mercantil. 

¿Qué es una acción social y cuáles son sus características?

La denominada como acción social de responsabilidad, es un mecanismo que tienen la sociedad, los socios y los acreedores para exigir judicialmente que se repare cualquier daño producido al patrimonio social por un conjunto de conductas

Las acciones sociales de responsabilidad se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, divididas en función de contra quién se vayan a dirigir. 

Por un lado, se contempla la acción social de responsabilidad contra los fundadores derivadas de los daños que puedan producir estos al constituir una sociedad por las distintas declaraciones que realicen. Este supuesto tiene un carácter preventivo. Suele ser especialmente relevante en los supuestos de la exactitud del contenido de los Estatutos Sociales y demás documentos constitutivos de una mercantil, así como en el responsable usa e inversión de los fondos destinados a la constitución. 

Por otro lado, tenemos la denominada acción social de responsabilidad por las aportaciones no dinerarias, supuesto conforme al cual, el experto en tasar el valor real de las aportaciones que se realicen responderá en supuestos de falsedad o inexactitud de la información que se aporta. 

Adicionalmente tenemos la acción social de responsabilidad contra los auditores de cuentas de la sociedad y contra los liquidadores de la sociedad en los supuestos del concurso de acreedores. 

La acción social de responsabilidad contra los administradores

Anteriormente hemos mencionado algunos de los principales supuestos relativos a la acción social de responsabilidad divididos dependiendo de las personas a las que vaya dirigida esta. 

En este orden de ideas, debemos mencionar también la denominada como acción social de responsabilidad contra los administradores, siendo esta la más frecuente y conocida de las distintas acciones sociales

Esta se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones por parte de los administradores relacionadas a las funciones específicas y a las distintas tareas que debe realizar para la buena gestión de la sociedad. 

La acción social de responsabilidad determina que los administradores de derecho o de hecho responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños causados por actos u omisiones que sean contrarios a la ley o a los estatutos, así como aquellos que se realizan incumpliendo los deberes inherentes al cargo. 

Es importante agregar que, aun cuando la Junta General de Socios ratifique o autorice realizar la acción que deriva en el incumplimiento, esto no exonerará al administrador de la responsabilidad que pueda tener. 

La acción social de responsabilidad puede ser ejercitada tanto por la propia sociedad, como por los socios o incluso por terceros. 

¿Qué es una acción individual y cuáles son sus características? 

A diferencia de las acciones sociales antes descritas, una acción individual es aquella que se le reconoce a un socio por los daños directos que le sean ocasionados por un acto de los propios administradores

Esta acción individual de responsabilidad solo podrá ser ejercitada por el socio que ha sufrido el daño de manera individualizada

Es importante señalar que, para poder seguir adelante con el ejercicio de esta acción, el daño causado debe ser individualizado y no puede ser un mero reflejo de daño causado en el patrimonio de la sociedad. 

En la práctica, la acción individual de responsabilidad carece muchas veces de fundamento, ya que, consiste en procurar responsabilizar personalmente a los administradores de los actos llevados por ellos mismos en nombre y representación de la sociedad. El problema radica en que esta acción puede llevar a que un administrador responda de actos realizados en interés y beneficio ajeno. 

Diferencias entre acción social, acción individual y responsabilidad civil extracontractual

Por último, conviene abordar el debate existente en lo relativo a la acción social, la acción individual y la responsabilidad civil extracontractual. 

En este sentido, la diferencia radica en el patrimonio que se ve afectado, es decir, en sobre cuál patrimonio se produce el daño. 

Para los supuestos en los que el patrimonio afectado sea de un socio o de un tercero, procederá la acción individual de responsabilidad contra administradores. En cambio, en los supuestos que el daño se produzca sobre el propio patrimonio de la sociedad procede la acción social de responsabilidad. 

Para poder hacer la distinción de sobre dónde se produce el daño, es fundamental entender que el daño debe ser directo. En este sentido, se debe separar lo que es un daño sufrido por un socio que se deriva del daño sufrido en el patrimonio de la sociedad de lo que es un daño directo sufrido en el patrimonio del socio. 

Teniendo presentes las notas características de la acción social y de la acción individual, debe entenderse que, la responsabilidad extracontractual se diferencia en la medida que esta afecta a la esfera personal del administrador y no está relacionada a su actuar directamente en la esfera interna de la sociedad. 

LETSLAW

En Letslaw contamos con profesionales especializados en la asesoría jurídica de sociedades y de las relaciones que se producen entre sus socios. 

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