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La AEPD ordena una medida cautelar para Meta

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La AEPD ordena una medida cautelar para Meta

La AEPD ordena una medida cautelar para Meta

El pasado 31 de mayo de 2024 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordenó la suspensión temporal en España de dos funcionalidades desarrolladas por Meta, llamadas “Election Day Information (EDI)” y “Voter Information Unit (VIU)”. Estas funcionalidades estaban diseñadas para proporcionar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones del Parlamento Europeo, previstas para el pasado 9 de junio, con excepción de Italia, que ya contaba con un procedimiento abierto por la agencia estatal sobre este tema.

La AEPD tomó esta medida argumentando que el tratamiento de datos personales tratados en estas funcionalidades podría violar varios principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, pues pretendía recopilar datos personales como nombre, dirección IP, edad, género e información sobre cómo los usuarios interactúan con estas funcionalidades, con el fin de crear perfiles detallados y complejos. En este caso la AEPD defiende que no se respetan los principios de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación.

Parece preciso recordar que las opiniones políticas es un tratamiento de categoría especial de datos personales establecido en el artículo 9.1. RGPD, por lo que se debe extremar la precaución para llevar a cabo este tratamiento. Es por ello que, la AEPD considera que este aumento en la recopilación de datos podría suponer un grave riesgo para los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook, y podría resultar en la pérdida de control sobre estos datos, creando un alto riesgo de que estos fueran utilizados por terceros desconocidos para fines no explícitos.

Esta prohibición temporal tiene una duración máxima de tres (3) meses y se implementó en el marco del artículo 66.1 del RGPD, que permite a las autoridades de control adoptar medidas provisionales en circunstancias excepcionales para proteger los derechos y libertades de las personas.

La AEPD advirtió que el uso de big data, inteligencia artificial y microtargeting en los procesos electorales puede llevar a la manipulación de las personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación. 

Según la Circular 1/2019 de la AEPD, en su artículo 5º se establece que “solo podrán ser objeto de recopilación las opiniones políticas de las personas libremente expresadas por éstas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución española. En ningún caso podrán ser objeto de tratamiento otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona”.

La Comisión Europea anuncia la apertura de un procedimiento contra Meta

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal para evaluar si Meta ha violado la Ley de Servicios Digitales (DSA). La Presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, destacó la importancia de proteger a los ciudadanos europeos de la desinformación y la manipulación, especialmente en tiempos de elecciones democráticas.

En el desarrollo de este procedimiento se investigarán cuatro áreas principales: 

  1. La difusión de anuncios engañosos y desinformación. 
  2. La reducción de la visibilidad del contenido político en sus plataformas, 
  3. La desactivación de la herramienta de monitoreo CrowdTangle sin un reemplazo adecuado. CrowdTangle es una herramienta de META que permite, entre otros, monitorear elecciones en tiempo real, en este caso la Comisión consideró como una posible lesión a los procesos electorales, especialmente con las elecciones al Parlamento Europeo y otras elecciones en varios Estados miembros. 
  4. También se estudiarán las deficiencias en el mecanismo de notificación de contenido ilegal y el sistema de manejo de quejas internas («Notice-and-Action«) que podrían constituir infracciones de varios artículos de la DSA, y la Comisión llevará a cabo una investigación exhaustiva, reservándose el derecho de tomar medidas adicionales si las acciones correctivas de Meta resultan insuficientes.

La decisión de la AEPD de suspender temporalmente las funcionalidades electorales de Meta subraya la importancia de proteger los datos personales y garantizar la transparencia en los procesos electorales. Habrá que estar atentos para conocer el desenlace de este procedimiento.

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