Registro de operadores intracomunitarios: ¿Qué es y quién puede darse de alta?
¿Sabes qué es el Registro de operadores intracomunitarios y cómo te beneficia? En este artículo podrás conocer que es el Registro de operadores intracomunitarios. Además, explicaremos quién puede darse de alta y cómo se efectuaría una factura cuando se forma parte del ROI.
¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios?
La Ley General Tributaria indica en su disposición adicional quinta, que la Administración tributaria llevará conjuntamente con el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, un Registro de Operadores Intracomunitarios (en adelante, “ROI”). En este se darán de alta los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes. Así como determinadas prestaciones de servicios en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Las operaciones de compra y venta de bienes o servicios a personas o empresas localizadas en Estados de la Unión Europea (en adelante, “UE”) se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias. Están sometidas a un sistema especial de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”).
¿Quién puede darse de alta en el ROI?
Según la Agencia Tributaria, pueden darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios:
- Cualquier empresa o autónomo que realice entregas o adquisiciones de bienes intracomunitarios.
- Cualquier empresa o autónomo que preste servicios a otro país miembro de la UE o sea destinatario de éstos.
Para poder realizar estas entregas, adquisiciones o prestaciones de servicios a empresas o autónomos que están situados en algún país de la UE, necesitamos que la Agencia Tributaria nos asigne un NIF-IVA. Este se obtendrá solicitando a dicha Administración que nos inscriba en el ROI.
Para efectuar la solicitud ante la Agencia Tributaria será necesario presentar un Modelo 036. Una vez presentado el Modelo 036, Hacienda contestará a la solicitud por escrito e indicará si se ha efectuado el registro como operadores intracomunitarios o no. Por tanto, se podrá aceptar o rechazar la solicitud. Siendo el plazo de resolución de aproximadamente tres meses. Aunque lo más habitual es que se obtenga la inscripción en el ROI.
Una vez aceptada la solicitud, el interesado ya estará dado de alta en el ROI y aparecerá en el censo VIES, donde se pueden consultar todas las empresas o autónomos que poseen el NIF-IVA. El censo VIES es un sistema de Intercambio de Información sobre el IVA. Se trata de un buscador de operadores intracomunitarios que pone a disposición la Agencia Tributaria en su página web.
Así, el NIF-IVA es el código de identificación que se asignará como resultado del registro en el ROI.
¿Cómo hago una factura si formo parte del ROI?
La realización de la factura dependerá de la inscripción en el ROI.
Estar inscrito en este registro supone poder realizar facturas a clientes europeos sin IVA: las ventas intracomunitarias a clientes europeos son operaciones que están exentas de IVA, en tales casos se aplica el tributo del país del cliente. Eso sí, para que esto sea correcto nuestro comprador europeo tiene que ser una persona jurídica o autónomo (no se aplicará si se vende a un particular) y este comprador también tiene que estar dado de alta en el ROI, por lo que debe disponer del correspondiente NIF-IVA.
El emisor de la factura puede consultar en el VIES si su cliente forma parte del ROI.
Si es así, en la factura debe consignarse el NIF-IVA tanto del vendedor como del comprador. Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido – luego, no forma parte del ROI – la factura debe emitirse como si se tratara de una operación en territorio nacional.
Por tanto, si facturas a clientes intracomunitarios que no son ni empresas ni autónomos, sino particulares, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, debes incluir el IVA español correspondiente en tus facturas.
Letslaw
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