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La actualización del derecho al honor en la era digital

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La actualización del derecho al honor en la era digital

En este contexto de creciente digitalización, la forma en la que la reputación personal se construye, difunde y protege se ha transformado. El derecho al honor, tradicionalmente vinculado a la protección frente a insultos o difamaciones en medios físicos, se enfrenta hoy a desafíos mucho más complejos. La viralidad instantánea, la manipulación de contenidos y la permanencia casi indefinida de la información se han convertido en una problemática habitual.

Deepfakes y comentarios difamatorios: qué acciones legales tienes disponibles

Uno de los fenómenos más preocupantes en la actualidad es el uso de herramientas de inteligencia artificial para generar contenidos falsos altamente realistas, conocidos como deepfakes, y que pueden consistir en vídeos, audios o imágenes manipuladas que atribuyen a una persona conductas o declaraciones que nunca ha realizado, afectando a su reputación.

Frente a este tipo de conductas, desde el punto de vista jurídico, existen varias vías de actuación. En el ámbito civil, la persona afectada puede interponer una demanda por intromisión ilegítima en el honor, conforme a la Ley Orgánica 1/1982. Esta vía permite solicitar, por un lado, el cese de la difusión, la retirada del contenido y, por otro lado, una indemnización por daños y perjuicios.

En el ámbito penal, determinados deepfakes o comentarios difamatorios pueden constituir delitos de injurias o calumnias, regulados en el Código Penal. En estos casos, la acción penal puede conllevar sanciones económicas e incluso responsabilidad penal para el autor.

Por otro lado, a pesar de que en muchos casos actúan como intermediarios, es importante tener en cuenta la responsabilidad de las plataformas digitales que albergan este contenido, ya que pueden estar obligadas a retirar contenidos ilícitos una vez tienen conocimiento efectivo de su existencia.

Cómo ejercer el derecho al olvido ante Google y las plataformas

El derecho al olvido constituye una manifestación del derecho de supresión en el ámbito de los motores de búsqueda y de las plataformas digitales, que permite limitar la difusión de datos personales cuando estos dejan de ser adecuados, pertinentes o relevantes.

En particular, faculta al interesado para solicitar la desindexación de información en buscadores o la eliminación de contenidos en plataformas y redes sociales, incluso cuando hayan sido publicados lícitamente, si resultan obsoletos o han perdido interés público.

Para ello, es necesario presentar una solicitud a través de los formularios habilitados por la propia compañía o plataforma, justificando por qué la información es inadecuada, irrelevante, desactualizada o excesiva en relación con el tiempo transcurrido o el interés público.

Si la solicitud es rechazada, el afectado puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que actúa como autoridad supervisora. Este organismo puede analizar el caso y, si procede, ordenar la retirada de los enlaces o imponer sanciones a las entidades que incumplan la normativa.

No obstante, a pesar de que existan vías para actuar, conviene indicar que el derecho al olvido no es absoluto, ya que puede haber casos donde exista un interés público relevante, como, por ejemplo, información sobre cargos públicos o hechos de relevancia penal reciente, que puede prevalecer el derecho a la información.

Cuándo denunciar y por qué vía: civil, penal o AEPD

La principal duda que surge al tener varias vías de actuación, es determinar cuál de ellas resulta más adecuada en cada situación. La elección depende de varios factores, como la gravedad de la vulneración, la intención del autor, el tipo de contenido y el objetivo que persigue la persona afectada.

La vía civil es generalmente la más utilizada en materia de derecho al honor. Es la más adecuada cuando lo que se busca es la retirada del contenido, una rectificación o una compensación económica. La principal ventaja es que no requiere demostrar intención dolosa, lo que facilita su uso en casos de difusión negligente o irresponsable.

La vía penal, en cambio, está reservada para los supuestos más graves, especialmente cuando existe una clara voluntad de dañar la reputación mediante acusaciones falsas o insultos graves. Aunque puede tener un mayor efecto disuasorio, su principal inconveniente es que implica un procedimiento más complejo y exigente en términos probatorios.

Por último, la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos resulta especialmente útil en cuestiones relacionadas con datos personales, como el derecho al olvido o la difusión no autorizada de información privada. Esta vía es administrativa y puede ser más ágil en determinados casos, aunque no siempre permite obtener indemnizaciones directas.

Es importante destacar que en la práctica estas vías no son excluyentes. Es decir, es posible solicitar la retirada de un contenido ante una plataforma, acudir a la AEPD si no se obtiene respuesta y, paralelamente, iniciar un procedimiento civil o penal contra el responsable.

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