Rehabilitación del N.I.F de la sociedad revocado
El Número de Identificación Fiscal (N.I.F) es fundamental en las relaciones tributarias de personas físicas y jurídicas en España. Su revocación puede tener serias repercusiones, pero afortunadamente existe un procedimiento para su rehabilitación. A raíz del Real Decreto 249/2023, se han introducido cambios significativos en estos procesos, permitiendo retomar tus actividades económicas sin problemas.
En España, el N.I.F se asigna a todas las personas y entidades con obligaciones fiscales. En el caso de personas físicas, es su D.N.I o un número asignado por la administración. Para personas jurídicas, el N.I.F incluye una letra que indica su forma jurídica y un número aleatorio.
La revocación del N.I.F puede ocurrir por varias razones, que se detallan en el artículo 147 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT). Algunas de las causas más comunes incluyen:
- No proporcionar la documentación necesaria para obtener un N.I.F definitivo.
- Declarar a una entidad como insolvente.
- No presentar declaraciones fiscales durante tres periodos consecutivos.
- Imposibilidad de notificar al obligado tributario en su domicilio fiscal durante más de un año.
- Declarar actividades económicas inexistentes.
- No iniciar actividad económica en los tres meses siguientes a la solicitud del N.I.F.
- Utilizar el mismo capital para constituir múltiples sociedades.
- Proporcionar domicilios falsos para actividades económicas.
- No depositar cuentas anuales en el registro mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.
La buena noticia es que la revocación del N.I.F no tiene que ser permanente. La rehabilitación es posible si se eliminan las causas que motivaron la revocación.
La revocación del N.I.F requiere una audiencia previa al afectado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un N.I.F revocado pierde validez a efectos identificativos fiscales, impidiendo operaciones bancarias y legales, tales como, la obtención de certificados de estar al corriente con sus obligaciones fiscales, aunque la administración puede seguir exigiendo el cumplimiento de obligaciones pendientes.
La rehabilitación del N.I.F es posible si se subsanan las causas que llevaron a su revocación. El procedimiento requiere la presentación de documentación que acredite la solución de los problemas iniciales, que es la siguiente:
- Solicitud de rehabilitación del N.I.F.
- Justificantes de que se han subsanado las causas originales de la revocación.
- Acreditación del titular del capital social, identificación de los representantes legales y los titulares reales.
- Detalles sobre la actividad económica a desarrollar y adecuación de la situación censal actual.
- En caso de disolución, escritura de disolución de la sociedad.
El Real Decreto 249/2023 especifica que, para rehabilitar un N.I.F revocado por no depositar cuentas anuales, es imprescindible que este incumplimiento se subsane antes de solicitar la rehabilitación.
El proceso de rehabilitación del N.I.F comienza con la presentación de una solicitud que debe incluir documentación acreditativa de la resolución de los problemas iniciales. Esta solicitud puede presentarse telemáticamente, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en oficinas de Correos, o en otros lugares contemplados en la Ley 39/2015.
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolverla. Durante este periodo, se evaluará si efectivamente se han corregido las causas que llevaron a la revocación del N.I.F. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, se publicará un acuerdo de rehabilitación en el BOE y se notificará al interesado. En caso de denegación de la solicitud, el interesado tiene la posibilidad de presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Actuar rápidamente ante cualquier problema es esencial para evitar complicaciones mayores. Si se identifica una causa que podría llevar a la revocación del N.I.F, es importante subsanarla de inmediato.
En caso de dudas o complicaciones, es recomendable consultar a un profesional. Un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario puede ofrecer orientación experta y asegurar que se sigan correctamente todos los pasos necesarios para la rehabilitación del N.I.F.