¿Tendrán que cumplir los influencers la nueva Ley General de Comunicación audiovisual?
El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Esta iniciativa legislativa traspone al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual ante la evolución de la realidad del mercado, en la que existen nuevos agentes y servicios audiovisuales de acuerdo con las tecnologías digitales. La norma será remitida al Senado para completar su tramitación parlamentaria.
Pese a que aún se trata de un proyecto de ley puesto que no ha sido aprobado por el Senado, hemos podido acceder al borrador de la dicha norma jurídica, que, junto a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha propuesto que estos creadores de contenido se regulen bajo el anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, con lo que tendrán que cumplir con las obligaciones de protección al menor y reglas publicitarias.
En este sentido, la CNMC establece en su Informe sobre el anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 18 de diciembre de 2020 que publicó el 13 de enero de 2021- que, en más de la mitad de los 657 vídeos que se analizaron en un ejercicio de supervisión de contenido creado por influencers o vloggers en plataformas como Youtube, Instagram TV, TikTok y Twitch, se había localizado material que suponía:
- Comunicaciones comerciales encubiertas;
- Una vulneración de la normativa sobre protección de los menores.
De acuerdo con lo anterior, la mencionada Ley denomina de ahora en adelante a estos creadores de contenido como “usuarios de especial relevancia”, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio;
c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él;
d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales;
e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.
En segundo lugar, establece el segundo punto del artículo las reglas y obligaciones por las que deben regir su actividad:
- Observancia a los principios de dignidad, igualdad de género e imagen de las mujeres, alfabetización, autorregulación, propiedad intelectual y correlación, así como favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.
- Protección al desarrollo físico, mental o moral de los menores, en referencia con contenidos que pudieran ser perjudiciales para tal fin.
- Respeto a las normas contenidas en el Capítulo IV sobre las “Comunicaciones comerciales audiovisuales” del Título VI cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.
Sin embargo, según reza la segunda revisión del texto legal, las plataformas de compartición de vídeos tales como Instagram, YouTube o TikTok, solo se considerarían prestadoras de servicios audiovisuales cuando estuvieran establecidas en España, algo que no sucede, y que, por lo tanto, podría facilitar que continuaran en un limbo legislativo en nuestro país.
Por lo tanto, Debemos esperar a que la Ley General de Comunicación Audiovisual despliegue su eficacia jurídica para comprobar si estas nuevas reglas del juego son suficientes para suponer un cambio en la dinámica de los influencers y vloggers y, en definitiva, para convertir las plataformas en un espacio más seguro y honesto.