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Sharing Economy ¿Cómo se regula en España?

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Sharing Economy ¿Cómo se regula en España?

El modelo de «sharing economy» o economía colaborativa ha llegado para quedarse. Los servicios que se han implantado en nuestras ciudades han supuesto un importante cambio en la forma de consumir de la ciudadanía y sobretodo se ha revolucionado el sector servicios elevando la competencia, flexibilidad y variedad.

Plataformas de Sharing economy: intermediarios o proveedores

La Comisión Europea define la economía colaborativa («sharing economy») como los modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. Esto implica a tres categorías de agentes: prestadores de servicios, usuarios e intermediarios que, a través de una plataforma online, conectan a los anteriores agentes y facilitan las transacciones entre ellos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las plataformas que pertenecen a esta nueva economía constituyen un nuevo marco social que ha surgido gracias a la revolución tecnológica, reduciendo enormemente los costes, puesto que internet conecta a las personas a través de plataformas en línea en las que es posible realizar transacciones relacionadas con bienes y servicios de forma segura y transparente.

Pero el problema surge a raíz de que estas plataformas no disponen de una normativa específica para poder regular su problemática, buscándose garantizar una competencia justa, regulando las obligaciones laborales y fiscales. La falta de regulación puede crear incertidumbre sobre qué normas aplicar, especialmente cuando se combina con la fragmentación reglamentaria, según los diferentes enfoques a nivel nacional o local.

Además, el hecho de no disponer de una regulación, choca directamente contra los sectores que sí se encuentran regulados. Hay que recordar las huelgas de taxis contra Uber que se registraron en varias ciudades europeas, y cómo los taxistas reclamaban derechos por haber pagado licencias y seguros a alto precio.

Otras consideraciones legales sobre la Sharing economy

La complejidad de crear esta normativa reside en no dividir a los sectores, siendo necesario tener en cuenta a los servicios «clásicos» sin favorecer a los nuevos. Este desequilibrio es uno de las principales preocupaciones del mercado. Incluso supone una competencia desleal para los actores del mercado tradicional, debido al vacío en materia de consumo, seguridad y calidad de los servicios. Por ejemplo, hay plataformas que no cumplen con la normativa de consumo.

Desde la Unión Europea se propuso a los Estados miembros una orientación jurídica y política para que lleven a cabo un desarrollo equilibrado de la economía colaborativa y fomentar la confianza de los consumidores, empresas y autoridades públicas.

Existen dificultades relacionadas con la aplicación de los marcos jurídicos existentes que hacen poco claros los límites establecidos entre el consumidor y proveedor, el trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena o la presentación profesional y no profesional de los servicios.

Usuarios productores: ¿Empleados asalariados o trabajadores independientes?

Entre los objetivos que resultan imprescindibles de abordar, se encuentra la distinción entre los tipos de proveedores y sus obligaciones: los individuales, los cuales son ciudadanos que prestan servicios ocasionalmente, y los profesionales. Además, teniendo en cuenta los derechos del consumidor, las plataformas deberían establecer sistemas eficaces para las reclamaciones.

Respecto a las condiciones de trabajo, deberán ser justas y permitir a los trabajadores ser valorables en el mercado digital.

Por otro lado, el hecho de que estas plataformas tengan costes más reducidos de gestión, junto a un menor impacto medioambiental, debería traducirse en una oferta más eficiente, permitiendo a los consumidores el acceso a mejores precios y mayor oferta.

Desde luego la economía colaborativa ha llegado para quedarse, pero la complejidad que surge a la hora de regularla pone en cuestión sus propios elementos esenciales. No hay que olvidar que la flexibilidad y el ahorro en costes que gozan los servicios se están construyendo sobre una base de precarización laboral.

Por el momento la Unión Europea apoya estas formas de intercambio, pero la normativa aún está lejos de dar soluciones.

En Letslaw asesoramos a nuestros clientes a iniciar sus proyectos relacionados con la economía colaborativa.

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