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Sanción a Mercadona por parte de la AEPD

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Sanción a Mercadona por parte de la AEPD

Sanción a Mercadona por parte de la AEPD

Multa a Mercadona de 170.000 euros. El pasado 5 de mayo se publicó una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la que se sancionaba a Mercadona por el uso de sistemas de identificación facial en campo abierto sin consentimiento del usuario.

La AEPD permite, en principio, la identificación y verificación biométrica, si se cumple con lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, indica que por el hecho de tratarse un sistema de identificación 1:N, que utiliza datos biométricos para identificar a una concreta persona entre tantas, se estaría a lo dispuesto en el artículo 9 del RGPD, en lo que se refiere al tratamiento de datos de categoría especial.

En este sentido, el tratamiento de datos no sólo afectaba a las personas con sentencias firmes y órdenes de alejamiento, sino a cualquier trabajador o comprador de Mercadona, convirtiéndose en un sistema de reconocimiento facial masivo y remoto, tal y como lo define el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial de la Comisión Europea.

Así, la AEPD concluyó su estudio señalando que el tratamiento de datos de reconocimiento facial con fines de identificación implantado por Mercadona se encuentra prohibido por el art. 9.2 del RGPD, ya que su uso no fue proporcionado a la finalidad que se pretendía perseguir.

Mercadona alega haber cometido un fallo “involuntario”

Mercadona señaló en su escrito de alegación que, una investigación interna realizada por la propia empresa detectó un error humano e involuntario en la gestión de la reclamación que presentó la clienta, que provocó que la gestión no se trasladase al DPO ni al equipo.

Tras lo ocurrido, Mercadona intentó llegar a un acuerdo con la afectada para indemnizarle por los daños y perjuicios causados, y por los derivados al no haber podido atender a su derecho de accesoa sus datos personales.

Asimismo, la empresa puso en conocimiento de la AEPD que, como consecuencia del suceso, se habían tomado medidas técnicas, organizativas y disciplinarias para que el fallo no volviese a suceder. No convencida de los argumentos de Mercadona, el organismo precisó en la resolución sancionadora que dicho error humano que produjo el borrado de las imágenes no se había detallado en ningún momento. La autoridad sancionadora sostiene que, aunque la clienta hubiera desistido en su reclamación tras el acuerdo alcanzado, esto no supondría el consecuente archivo del expediente, ya que, se había vulnerado la normativa de protección de datos personales.

Es por ello por lo que, la AEPD sancionó finalmente a Mercadona con una multa que ascendía a los 170.000 euros.

  • En primer lugar, por haber vulnerado el principio de transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado, recogido en el artículo 12, relacionado con el número 15 del RGPD con una multa de 70.000 euros.
  • En segundo lugar, por incumplir el principio de licitud del tratamiento de los datos del cliente del artículo 6 del mismo reglamento, con una cuantía de 100.000 euros.

No es la primera sanción que la AEPD impone a Mercadona

El pasado mes de febrero se publicó una resolución de la AEPD en el Boletín Oficial del Estado en el que se reflejaba un listado de empresas que fueron sancionadas el pasado 2021 con sanciones que superaban el millón de euros.

A este respecto, Mercadona ocupa el cuarto puesto en el ranking, al haber sido multada con 2,5 millones de euros como penalización por un proyecto piloto que testó en 48 de sus supermercados. Esta tecnología funcionó a modo de prueba y fue desinstalada en mayo de 2021, ya que se ceñía a detectar única y exclusivamente a las personas con sentencia firme y orden de alejamiento del establecimiento dictadas por un juzgado.

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