¿Qué es un iniciador de pagos y cuáles son sus requisitos?
Descubre qué es un iniciador de pagos, sus requisitos y los aspectos legales a tener en cuenta. Los iniciadores de pago, también de nominados como “Third Party Providers” son proveedores externos que facilitan las transferencias bancarias entre los consumidores usuarios y los comercios a través de sistemas de pasarelas de pago directos. Este servicio permite que se puedan realizar pagos online tanto en establecimientos físicos como virtuales sin necesidad de utilizar una tarjeta de crédito o débito.
Estos iniciadores de pago son esenciales para el correcto funcionamiento de actividades económicas online y repercuten en la comodidad y seguridad tanto del comprador como del ecommerce que los utilizan. Asimismo, optimizan el trabajo de las empresas; que pueden elegir la pasarela de pago con las condiciones y precios que mejor se adapten a sus necesidades puesto que, hasta ahora, el mercado de servicios de pago estaba prácticamente acotado a las entidades bancarias y a las grandes emisoras de tarjetas con los correspondientes cobros de comisiones.
¿Cuáles son sus requisitos?
Para hacer uso de los iniciadores de pago, el primer requisito será obtener el consentimiento explícito de los usuarios que, para dar la orden de pago, deberán marcar en el correspondiente dispositivo sus claves de banca electrónica, activándose seguidamente el adeudo en su cuenta bancaria y el correspondiente abono en la cuenta del comercio. Siendo el iniciador de pagos la entidad que recibe dicha orden del usuario y pone en marcha el proceso de pago con carácter inmediato.
Además, los iniciadores de pagos deberán contar con un capital mínimo de 50.000 euros y con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a satisfacción del Banco de España, que será el organismo encargado de autorizar la creación de estas entidades.
En este sentido, se trata de requisitos muy asequibles para grandes y medianas empresas que perciban actualmente un gran volumen de su facturación mediante pagos con tarjeta. Por ello, a este tipo de empresas les puede resultar interesante valorar la posibilidad de constituir un iniciador de pagos dentro de su grupo empresarial, con el consiguiente ahorro de costes asociados al pago con tarjeta que actualmente soportan (tasas de intercambio, etc.).
Aspectos legales a tener en cuenta
El servicio que prestan estos proveedores o iniciadores de pago está regulado por la directiva europea de pagos conocida como PSD2 o Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y las normas técnicas que la desarrollan, traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Entre los objetivos de la referida directiva está el de mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet (autenticación reforzada), reforzar la protección al usuario contra fraudes y potenciales abusos y, por último, facilitar y desarrollar la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet a nivel europeo.
No obstante lo anterior, las entidades financieras están en desacuerdo con la directiva y creen que la operativa de estos nuevos iniciadores de pago, basada en el empleo de contraseñas personales de banca electrónica, supone riesgos graves para la privacidad y la seguridad del cliente, y pueden llegar a violar las condiciones de contratación con su entidad.
Basándose en estos argumentos, la banca alemana interpuso una demanda contra Sofort, un iniciador de pago que tiene presencia en 11 países europeos y trabaja con 30.000 establecimientos comerciales. Sin embargo, la Oficina Federal de la Competencia rechazó la demanda en 2011. Otros proveedores importantes que también operan en Europa son Trustly, con base en Suecia, e iDeal, con base en Holanda.
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