La Responsabilidad de los administradores en las Sociedades limitadas
A menudo suele olvidarse la importancia y trascendencia que tiene ser administrador en una Sociedad Limitada. Esto se debe a que muchos ignoran el especial régimen de responsabilidad que tienen por estar sometidos a una serie de deberes que nacen de la posición que ocupan en la sociedad.
Un administrador no solo está encargado de las gestiones que lleva a cabo en el día a día de la sociedad o de ser el representante legal de esta, también tiene el deber de obrar respetando una serie de obligaciones especiales conforme a las que debe actuar en el correcto desempeño de sus funciones.
No en vano, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal y la Ley General Tributaria fijan una serie de deberes a los administradores que, de no ser cumplidos, pueden derivar en supuestos en los que tengan que responder, en nombre de la sociedad, de deudas o acciones que tenga este con terceros.
A continuación, explicamos cuáles son los principales supuestos de responsabilidad en lo que podría incurrir el administrador de una Sociedad.
Los deberes del administrador de una sociedad
A continuación, enumeraremos de forma sucinta los principales deberes que tienen los administradores de una sociedad.
Deber de diligencia:
La ley determina que los administradores tienen la obligación de desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo que recabar la información que sea necesaria para la toma de decisiones.
Para que se pueda entender que el administrador ha actuado con la diligencia necesaria conforme a la ley y a los Estatutos Sociales, es necesario que este actué de buena fe, sin interés personal en el asunto, con la información suficiente y siguiendo un procedimiento de toma de decisiones adecuado. Si el administrador cumple con los puntos antes mencionado, no se podrá considerar de ninguna forma que ha actuado sin diligencia.
Deber de lealtad:
El deber de lealtad exige que los administradores obren de buena fe y que lo hagan siempre en el mejor interés de la sociedad.
Entre las conductas específicas que determina la Ley de Sociedades de Capital, se entiende que forman parte de las obligaciones básicas del deber de lealtad:
- No ejercitar facultades con fines distintos a aquellos por los que han sido concedidas.
- El deber de guardar secreto de la información que obtenga por ser administrador.
- Abstenerse de participar en decisiones en las que tenga un conflicto de interés.
- Tomar las decisiones con libertad de criterio sin influencias de terceros.
- Tomar todas las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones que supongan un conflicto de intereses.
Deber de evitar situaciones de conflicto de intereses:
Este deber se encuentra incluido dentro del deber de lealtad. Este deber busca evitar situaciones en las que el administrador de la sociedad se encuentre entre dos posturas que supongan obligarle a tomar una decisión en función de un interés o de otro.
Por ello, si el administrador se encuentra en una situación de conflicto, debe obligatoriamente abstenerse de tomar la decisión alegando la situación que le afecta. De no hacerlo, también está incurriendo en una vulneración del deber de evitar situaciones de conflicto de intereses.
La responsabilidad frente a los socios y acreedores
Tal y cómo se señalaba al inicio de este artículo, si los administradores vulneran sus deberes, deberán responder por el daño causado por su acción u omisión frente a los socios o frente a terceros.
Por ello, tanto la ley mercantil cómo la ley civil habilita a quienes sufran un daño por la acción del administrador, a ejercitar contra este la acción social (cuando el daño se ha producido contra la sociedad directamente) p bien, la acción individual de responsabilidad. Es decir, el administrador deberá responder con su patrimonio presente o futuro del daño ocasionado.
Principales supuestos de responsabilidad del administrador
Teniendo presente los deberes del administrador, a continuación, facilitamos una lista de los principales supuestos en los que se derivará responsabilidad contra el administrador.
- La falta de convocatorias a Juntas de la Sociedad, conforme a lo que dispongan los Estatutos Sociales.
- No llevar la contabilidad de la sociedad o los balances de la sociedad.
- En los supuestos que sea obligatorio proceder con la liquidación de la sociedad y el administrador no lo haga, perjudicando a los acreedores directamente.
- No pedir el correspondiente concurso de acreedores de la sociedad en los supuestos determinados por la Ley Concursal.
- La ausencia de gestión efectiva y responsable de la sociedad que administra.
- Las denominadas cómo “operaciones arriesgadas” siendo aquellas en las que, tras ejercicios dónde el balance de la sociedad sea negativo, el administrador aprueba compras que puedan poner el perjuicio a la sociedad.
- Actuación y toma de decisiones en operaciones en las que exista un conflicto de intereses que pueda generar un aprovechamiento favorable para el administrador mientras que daña a la sociedad.
El delito de administración desleal – especial supuesto de responsabilidad penal
En el año 2.015 se introdujo en el Código Penal la mención al delito de administración desleal el cual, contempla una pena de 6 meses a 3 años de prisión para aquellos administradores que, por la razón de su cargo y debiendo administrar un patrimonio ajeno, obren intencionadamente en perjuicio de este ocasionando un daño concreto.
Para que el administrador pueda ser imputado por este delito, es necesario que obre contrario al deber de lealtad y cause un daño al patrimonio que administra, en este caso, la sociedad.
LETSLAW
Los riesgos que asume un administrador en una sociedad son diversos, por lo que es necesario contar con el asesoramiento legal adecuado para evitar incurrir en supuestos de responsabilidad. En Letslaw somos expertos prestando servicios de Secretaria para las Sociedades así cómo orientación y acompañamiento a los administradores, llevando de manera organizada la vida societaria.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.