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La responsabilidad de los administradores de una sociedad

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La responsabilidad de los administradores de una sociedad

A lo largo de este artículo vamos a exponer unas notas básicas acerca de la responsabilidad de los administradores de una sociedad de capital, no solo en el ámbito societario o mercantil, que por regla general suele ser el más conocido, sino en otros ámbitos como el fiscal, laboral o incluso penal.

Las obligaciones de los administradores, desarrolladas en el Título VI de la Ley de Sociedades de Capital, establecen que la actuación de los administradores debe estar bajo el precepto de la buena fe en el desarrollo de sus funciones de gestión y representación.

Según el deber de diligencia, la responsabilidad de un administrador le obliga a ejercer su cargo de manera efectiva, activa e implicada. Por otra parte, existe la obligación de cumplir con el deber de lealtad, por ello, su responsabilidad le obliga a:

  • No sobrepasarse a las funciones encomendadas a su cargo.
  • Discrecionalidad empresarial en cuanto a cualquier ámbito que afecten a la sociedad.
  • Abstenerse de implicarse en la toma de decisiones sobre asuntos en los que exista conflicto de intereses a nivel personal.
  • Actuar en beneficio de la sociedad.

Responsabilidad fiscal

La legislación tributaria establece que podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

Por esta razón, la responsabilidad del administrador puede hacerle responder frente la Agencia Tributaria con su patrimonio personal de deudas contraídas por la sociedad en la que fuera administrador.

Los administradores responderán solidariamente cuando sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. En estos supuestos la Agencia Tributaria puede ir directamente contra el administrador sin intentar cobrar antes de la sociedad.

Sin embrago, administrador de una sociedad responderá subsidiariamente por la comisión de infracciones tributarias: “Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones”.

Asimismo, también podrá darse la responsabilidad subsidiaria por cese de la actividad: “Serán responsables los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago”.

Responsabilidad penal

Con la reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, se establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad.

La reforma traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido, control atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

Por esta razón, los administradores responderán penalmente aunque no concurran en ellos las condiciones para poder ser imputados penalmente si tales condiciones se dan en la persona jurídica (sociedad) en cuyo nombre o representación actúan.

Del mismo modo podrán ser responsables penalmente los administradores que no lleven a cabo acciones suficientes para la adopción de medidas de prevención de delitos. Estas sanciones pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación profesional.

Responsabilidad mercantil

De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo (lealtad, buena fe, secreto, etc), siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

La no mitigación de estos deberes puede dar lugar a que los administradores tengan que indemnizar, con su propio patrimonio, el daño generado a la propia sociedad o a sus socios.

La legitimación para llevar a cabo la acción social de responsabilidad compete, de forma sucesiva a:

  • Los socios que representen, al menos, un 5% del capital social de la sociedad, pueden interponer acción de responsabilidad en los siguientes supuestos:
  • Los administradores no convocan la Junta solicitada a tal fin.
  • Cuando el acuerdo de la Junta haya sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
  • Cuando haya transcurrido 1 mes desde el acuerdo de la Junta sin que se haya entablado efectivamente la acción.

Los acreedores pueden interponer la acción social de responsabilidad siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos y cuando la acción de responsabilidad no haya sido ejercitada ni por la Sociedad ni por sus socios.

Responsabilidad laboral y de Seguridad Social

En el ámbito laboral, la responsabilidad de los administradores tiene su base en el hecho de que éstos asumen, junto a los socios de una sociedad, la responsabilidad en tareas de dirección y organización de la sociedad.

Por ello, podrán responder de las deudas contraídas por la sociedad frente a la Seguridad Social en lo que respecta a impagos de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones, etc.

LETSLAW

En Letslaw tenemos profesionales en la materia que podrán prestar asesoramiento legal para evitar cualquier tipo de responsabilidad por el ejercicio del cargo de administrador.

Asimismo, podemos ayudarte en la reclamación acciones de responsabilidad frente a los administradores que han actuado con dolo, culpa o negligencia.

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