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Los dividendos a cuenta, ¿qué son?

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Los dividendos a cuenta, ¿qué son?

Los dividendos a cuenta, ¿qué son?

Existe un tipo de dividendo que puede ser distribuido en un momento temporal distinto al de la aprobación de las Cuentas Anuales: los dividendos a cuenta.

Que una empresa al incrementar sus beneficios decida repartir dividendos es algo normal en el mundo de los negocios. En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”) dedica el Capítulo V del Título VII a regular el procedimiento de aprobación de Cuentas Anuales y distribución del resultado, para repartir dividendos a los socios en función de sus respectivas aportaciones al Capital Social. Sin embargo, a pesar de ser la más habitual, esperar a la aprobación de las Cuentas Anuales no es la única opción si una empresa quiere repartir dividendos.

En este artículo explicaremos qué son los dividendo para centrarnos posteriormente en los dividendos a cuenta y su tributación.

¿Qué son los dividendos?

Como ya introducíamos, la LSC establece en su artículo 273 los requisitos necesarios para proceder al reparto de dividendos dentro del marco de aprobación de las Cuentas Anuales. Así las cosas, la aplicación del resultado obtenido de las Cuentas Anules goza el siguiente orden de preferencia:

  • Que el valor del Patrimonio Neto sea igual o superior al del Capital Social. En caso contrario deberá destinarse la partida de beneficios suficientes para compensar ejercicios anteriores, hasta que el Patrimonio Neto alcance como mínimo dicha cifra del Capital Social.
  • Destinar un 10% del beneficio total hasta que la Reserva Legal alcance un 20% del Capital Social.
  • Reparto de dividendos.

¿Y los dividendos a cuenta?

No obstante, a pesar de que los dividendos sean algo propio de la aprobación de las Cuentas Anuales, la LSC establece en su artículo 277 un instrumento que permite saltarnos dicho requisito temporal. En este sentido el artículo plantea la posibilidad de repartir dividendos con carácter previo a la aprobación de las Cuentas Anuales.

En este sentido: “sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

  1. Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
  2. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.”

Pongamos el siguiente ejemplo: Los administradores solidarios de ADENDA, S.L. han decidido repartir dividendos, encontrándonos a 22 de marzo de 2019. Estos se preguntan sin deben esperar a aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio 2018 para distribuir el resultado. En función de la redacción literal del artículo 277, los administradores podrían repartir dividendos siguiendo el siguiente cálculo:

  • Cogemos como base del cálculo los beneficios obtenidos desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el momento en que quieran repartir dividendos (en este caso, el 22 de marzo), esto es, el resultado obtenido en el ejercicio en curso (+).
  • Pérdidas de ejercicios anteriores (-).
  • Reservas obligatorias (ya sea por la Ley o los Estatutos) (-).
  • Estimación del IS (-).

El resultado de la operación anterior será el máximo de beneficios que pueden repartirse previamente a la aprobación de las Cuentas Anuales. No obstante, lo que los administradores no podrían hacer es repartir los dividendos obtenidos durante el ejercicio 2018, ya que estos sólo pueden repartirse una vez aprobadas las Cuentas Anuales. Por el contrario, los dividendos a cuenta tienen en consideración el beneficio obtenido desde el fin del último ejercicio (en nuestro caso, el 31 de diciembre de 2018) hasta el momento en que queramos proceder con el reparto (esto es, el 22 de marzo de 2019).

Dicho reparto debe aprobarse en el seno del órgano de administración o por la propia Junta General. Para ello, los administradores han de formular un estado contable que se incluirá en la memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio en curso cuando estas se formulen (en nuestro caso, al ser dividendos a cuenta del ejercicio 2019, los estados formulados se añadirán en la memoria del ejercicio 2019, formuladas el próximo año 2020).

Tributación de los dividendos a cuenta

A pesar de los rasgos característicos que las diferencian de los dividendos normales, el régimen de tributación es idéntico; tal y como detallamos a continuación:

  • Hasta 6.000 euros al 19%.
  • Entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%.
  • A partir de 50.000 euros, al 23%.

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Desde Letslaw contamos en nuestro equipo con profesionales que pueden asesorar acerca de cuál es la mejor fórmula para retribuir a los socios de una sociedad vía reparto de dividendos.

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