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Medidas económicas laborales y fiscales adoptadas en relación con la expansión del COVID19

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Medidas económicas laborales y fiscales

Medidas económicas laborales y fiscales adoptadas en relación con la expansión del COVID19

En relación con el panorama actual, caracterizado por un único protagonista que ha conseguido retener al ciudadano español en sus casas, el impacto económico para la economía y las empresas no ha tardado en hacerse esperar. Se previene una estimación de desempleo ascendente a 2.000.000 de desempleados.

Alarmados por estos datos, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas con el objetivo de desahogar la situación actual. Protegiendo en especial a las pequeñas y medianas empresas, además de a los trabajadores por cuenta propia.

En este artículo se explicarán los principales planes de impacto que buscan frenar las consecuencias negativas de la expansión de coronavirus.

Tipos de medidas fiscales aprobadas

Estas medidas se detallan en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se aprobaron distintas medidas fiscales y el Real Decreto-Ley 8/2020 del 18 de marzo.

Medidas tendentes a garantizar el acceso a la vivienda por parte de las personas más afectadas

Desde un punto de vista económico y por la situación de confinamiento. La medida estrella al efecto ha sido el decreto de una moratoria (que no una condonación) en el pago de las cuotas hipotecarias para todos aquellos agentes económicos que hayan visto de forma notoria reducir sus ingresos o bien que estén percibiendo su prestación por desempleo como consecuencia de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Medidas tendentes a garantizar los servicios mínimos de habitabilidad de una vivienda

La medida está encaminada a prohibir por parte de las sociedades suministradores los cortes de luz, agua y electricidad para aquellas familias que, de igual forma que con la medida de moratoria en el pago de las cuotas de hipoteca, hayan visto disminuidos sus ingresos en un 40%.

Medidas tendentes a garantizar una efectiva conciliación

Enfocadas a la conciliación de la vida laboral y el cuidado de personas especialmente vulnerables por la situación actual. Pudiendo la persona en cuestión solicitar la reducción de la jornada hasta en un 100% siempre que acredite dicho cuidado de familiares hasta un máximo de un segundo grado de consanguinidad. En este caso el trabajador sólo recibirá la retribución correspondiente a la jornada realizada.

Fomento en la aplicación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo

El uso de este mecanismo es ya considerado como una herramienta de fuerza mayor que lo hace prácticamente ejecutable con carácter inmediato. El uso de dicha herramienta lleva aparejada de nuevo la contratación del trabajador afectado una vez finalice la situación actual. Obligando al empresario a no poder despedir a dicho trabajador dentro de los 6 primeros meses a que se produzca la incorporación de dicho trabajador.

De acuerdo con lo anterior, no cabe ninguna duda de lo beneficioso de dicha medida, habiendo sido fomentada por el gobierno mediante una flexibilización de cargas de las empresas. En relación con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, estando exoneradas del pago de las cargas por cotización las empresas de menos de 50 trabajadores y las que tengan más de 50 trabajadores de hasta un 75%.

Por su parte los autónomos que demuestren que han experimentado un descenso superior al 75% en su facturación, recibirán una ayuda del 70% de la base reguladora y se verán exentos de pagar la cuota de autónomo.

Fomento de medidas tendentes al acceso a créditos por parte de empresas

Otorgamientos de avales a la financiación para atender a las necesidades de tesorería de las sociedades, especialmente en relación con el tráfico normal de su actividad y en atención al pago de las nóminas de los empleados. Dicho paquete ascenderá a un total de 100.000 millones de euros que el estado proporcionará a entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos.

Aplazamiento de las deudas tributarias

La medida ha sido reconocida en favor de las pequeñas y medianas empresas, así como a los autónomos que deseen acogerse a dicho aplazamiento. Permitiéndoles no presentar garantía alguna de pago futuro, para cualesquiera deudas tributarias que hayan sido originadas entre las fechas de 18 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Previa acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Impuestos gestionados por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Deudas con una cuantía inferior a 30.000 €

Para entender mejor la repercusión que tendrá esta medida, procederemos a ver los principales beneficios que conllevará dicho aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias:

  1. Posibilidad de aplazamiento del IVA efectivamente repercutido, así como de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (anteriormente el artículo 65 de la Ley General de Tributos prohibía dichos aplazamientos).
  2. El aplazamiento se concederá por los próximos seis meses, sin devengar interés de demora alguno dentro de los 3 primeros meses.
  3. En consecuencia, dicho aplazamientos o fraccionamientos no estarán reconocidos para las deudas tributarias de cuantía superior a 30.000 €, ni para las grandes empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € y para fraccionamientos superiores a 6 meses.

Suspensión de plazos tributarios hasta el 30 de abril de 2020

Las principales medidas relativas a la suspensión de los plazos tributarios hasta el próximo 30 de abril se dan en los siguientes supuestos:

  1. Deudas resultantes de liquidaciones practicadas.
  2. Deudas tributarias mediante providencia de apremio.
  3. Vencimientos de plazos y fraccionamientos concedidos.
  4. Subastas y adjudicaciones de bienes.
  5. Atender a requerimientos, embargos y solicitud de información tributaria. Así como de devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores materiales en las declaraciones.

No obstante, para aquellos de los trámites anteriormente mencionados que se inicien tras la entrada en vigor de estas medidas, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020.

Medidas fiscales en el ámbito de la Comunidad de Madrid

  1. En el ámbito del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se ha aprobado una bonificación sobre el 25% de la cuota durante el ejercicio 2020. No obstante lo anterior, para poder ser beneficiario de dicha bonificación, el sujeto pasivo debe solicitar dicha medida con carácter previo al 15 de junio de 2020.
  2. En el ámbito del impuesto sobre actividades económicas (IAE) se ha aprobado una bonificación sobre el 25% de la cuota durante el ejercicio 2020, si bien será únicamente aplicable para los epígrafes de ocio y restauración, agencia de viajes, comercial y grandes superficies. Para poder ser beneficiario de dicha bonificación, el sujeto pasivo debe solicitar dicha medida con carácter previo al 15 de junio de 2020.
  3. Moratoria en relación con los impuestos de vehículos de tracción mecánica, tasa de cajeros automáticos y tasa por pasos de vehículo. El pago de estos impuestos y tasas, en condiciones normales, es desde el 1 de abril al 1 de junio de cada año, pero se retrasa el abono voluntario un mes, por lo que el periodo voluntario comenzará el 1 de mayo y finalizará el 30 de junio.

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