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Nuevo Reglamento sobre el etiquetado de bebidas alcohólicas

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Nuevo Reglamento sobre el etiquetado de bebidas alcohólicas

¿Te preguntas cuáles son los cambios introducidos por el nuevo Reglamento sobre el etiquetado de bebidas alcohólicas? El nuevo Reglamento (UE) 2021/1334 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de las mismas.

Repasamos los cambios introducidos respecto al Reglamento anterior, respondemos a la duda de si afecta al etiquetado de este producto en España y repasamos qué información debe incluir la etiqueta de una bebida alcohólica.

¿Qué cambios introduce este Reglamento?

En este sentido, en esta norma se establece que las alusiones a las denominaciones legales previstas en una o más categorías de bebidas espirituosas e indicaciones geográficas no podrán estar en la misma línea que la denominación de la bebida alcohólica. Además, en caso de alusiones en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas, estas deben acompañarse de la denominación legal de la bebida que deberá figurar en el mismo campo de visión que la alusión.

Asimismo, se establece expresamente que las alusiones deberán aparecer en el envase en un tamaño de fuente que no sea mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para el nombre de la bebida alcohólica y, en el caso de que se utilicen términos compuestos, en un tamaño de fuente no mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para tales términos compuestos.

No obstante lo anterior, las bebidas alcohólicas que no cumplan los requisitos anteriormente reseñados pero que cumplan los de un Reglamento anterior y hayan sido etiquetadas antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias.

El nuevo Reglamento, cuya aplicación ha tenido lugar desde el pasado 25 de mayo de 2021, viene a modificar todos aquellos aspectos del etiquetado de las bebidas alcohólicas que puedan inducir a error en el consumidor. Por lo tanto, las modificaciones que introduce tienen como objetivo:

  • Su aplicación a todas las bebidas comercializadas en la Unión Europea.
  • Elevar el nivel de protección de los consumidores y disminuir errores en su percepción de la bebida en cuestión debido a un etiquetado incorrecto.
  • Evitar prácticas engañosas de empresas fabricantes de bebidas alcohólicas.
  • Abogar por una mayor transparencia en el mercado y la existencia de una competencia leal.
  • Establecer criterios claros para la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas alcohólicas.
  • Proteger las indicaciones geográficas, sin perjuicio de la diversidad de lenguas.

¿Afecta al etiquetado de este producto en España?

Puesto que el nuevo Reglamento tiene aplicación a nivel europeo, España será también unos de los países que se verá afectad y deberá cumplir con los nuevos requisitos descritos en el Reglamento.

De hecho, el etiquetado de la bebida en cuestión deberá realizarse en la lengua oficial del país en que vaya a comercializarse por lo que, en España, la información requerida deberá aparecer en la etiqueta en castellano, si bien, estará permitido que el etiquetado se lleve a cabo en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma siempre y cuando la bebida se destine a la comercialización y consumo en exclusiva en dicha Comunidad Autónoma.

¿Qué debe incluir la etiqueta de una bebida alcohólica?

En cuanto a la información obligatoria que deberá incluirse en la etiqueta de una bebida alcohólica, se deberán referenciar con carácter obligatorio y de manera legible la información listada a continuación siempre y cuando la bebida en cuestión contenga un volumen de alcohol superior al 1,2%:

  • Nombre comercial y denominación de la bebida, indicando expresamente de que tipo de bebida se trata.
  • Identificación del fabricante o la razón social del mismo.
  • Información detallada de si la bebida contiene alérgenos o pudiera causar algún tipo de reacción adversa.
  • Listado y cantidad de ingredientes.
  • La cantidad neta de líquido que contiene la botella o lata indicada en litros, mililitros o centilitros, según el caso.
  • La fecha de caducidad de la bebida acompañada de la frase “consumir preferentemente antes del [_____]” siempre que la bebida en cuestión contenga menos de un 10% de alcohol, en caso contrario, y si la bebida contiene un volumen de alcohol superior al 10%, la inclusión de una fecha de caducidad en su etiquetada será voluntaria y no obligatoria.
  • Graduación de alcohol en la bebida indicada en tanto por ciento.

De acuerdo con lo anterior, cabe destacar que la impresión o inclusión de la información anteriormente indicada deberá llevarse a cabo de tal forma que resulte imborrable en la etiqueta o envase y, además, esta deberá reflejarse en español en caso de que la bebida sea vendida en España. No obstante, en caso de que se produzca la venta de una bebida concreta en exclusiva en una Comunidad Autónoma predeterminada, la etiqueta podrá mostrar la información obligatoria en la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma.

En definitiva, cada Estado Miembro será responsable de llevar a cabo los controles preceptivos y de adoptar las medidas necesarias para que se proceda al cumplimiento de lo establecido en el nuevo Reglamento sobre el etiquetado de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de que existe una Comisión a nivel Europea que igualmente velará por el buen desempeño por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones a este respecto.

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