logo

Aspectos a tener en cuenta para crear una fintech en la CNMV

LetsLaw / Derecho Digital  / Aspectos a tener en cuenta para crear una fintech en la CNMV
crear una fintech en la CNMV

Aspectos a tener en cuenta para crear una fintech en la CNMV

La CNMV ha publicado una guía orientativa para la autorización de Plataformas de Financiación Participativa (“PFP”) con la finalidad de que los interesados en crear empresas relacionadas con el sector Fintech (concretamente, las PFP) puedan conocer los principales requisitos administrativo-normativos que deben seguir para poder desarrollar este tipo de actividades.

Documentación necesaria para solicitar la autorización de registro de la PFP a la CNMV

De conformidad con el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (“Ley 5/2015”), los interesados en crear una PFP tendrán la obligación de solicitar la autorización y registro de la PFP a la CNMV mediante la presentación de la siguiente documentación (artículo 57 de la Ley 5/2015):

  1. En caso de que la PFP sea de nueva creación, se deberá presentar el proyecto de Estatutos y certificación registral negativa. Si, por el contrario, se trata de la transformación de una entidad preexistente, se podrá requerir la presentación de un balance auditado (cerrado no antes del último día hábil del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud).
  2. El programa de actividades. En él, de modo específico, deberán constar los servicios (incluidos los auxiliares) que se pretenden realizar;
  3. Una descripción de la organización administrativa y contable. Así como de los medios técnicos y humanos adecuados a su actividad (artículo 57.1 de la Ley 5/2015). A este respecto, se entenderá por participación significativa aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la empresa o aquella que, sin llegar al referido porcentaje, permita controlar la empresa en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  4. La relación de socios con participación significativa con indicación de sus participaciones en el capital social.
  5. La relación de administradores y de aquellos que hayan de ejercer como directores generales o asimilados. Ha de incluirse además información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de cada uno de ellos.
  6. El reglamento interno de conducta.
  7. Una descripción de los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.
  8. Una declaración de honorabilidad debidamente firmada de cada uno de los administradores y directores generales o asimilados de la plataforma.
  9. Una descripción de los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores y por los que los inversores recibirán la remuneración de los capitales invertidos. En el caso de que exista intermediación en los pagos, ha de incluirse el nombre de la entidad autorizada a prestar tal servicio y su número de registro.

Requisitos adicionales

Adicionalmente, las PFP deberán contar con los requisitos recogidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015 de disponer de:

  1. Un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, 60.000 Euros.
  2. Un seguro de responsabilidad civil profesional o un aval o garantía (o una mezcla de ambos) con una cobertura de al menos 300.000 Euros por reclamación de daños y de 400.000 Euros anuales para todas las reclamaciones.

Además, en los casos en los que la suma de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma sea superior a dos millones de euros, la PFP deberá disponer de recursos propios como mínimo iguales a 120.000 euros y así deberán ir incrementándose sucesivamente en caso de que la financiación vaya en aumento, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 5/2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en caso de que la PFP en cuestión incurra en el incumplimiento de alguno de estos requisitos, la CNMV podrá exigir a dicha PFP la presentación de un plan para retornar al cumplimiento. Así como que introduzcan en el citado plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución.

Por último, los responsables de una PFP deberá tener en cuenta y cumplir con las normas de conducta señaladas en el Capítulo III del Título V de la Ley 5/2015 que obligan a estos responsables a ejercer y desarrollar la actividad de conformidad con los principios de neutralidad, diligencia y transparencia, y con arreglo al mejor interés de los clientes.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información