Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021 en materia de defensa de los consumidores
El pasado 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 7/2021 de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Este Real Decreto supone una serie de novedades y cambios en el ordenamiento jurídico español en diversas materias entre las que se encuentran la defensa de los consumidores.
Con la publicación de esta norma se transponen diversas directivas europeas que requerían la incorporación de su contenido al ordenamiento jurídico español.
Entre las directivas que debían transponerse, destaca la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (“Directiva 2019/770”) y la Directiva (UE) 2019/771, del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (“Directiva 2019/771”). Estas Directivas 2019/770 y 2019/771 han provocado que se introduzcan relevantes cambios en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ( “Ley de Consumidores y Usuarios”).
Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales
Como ejemplo de esos cambios encontramos, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios. El mismo, se amplía a los contratos de suministro de servicios digitales.
Se trata de aquellos supuestos en los que los consumidores o usuarios facilitan o se comprometen a facilitar sus datos personales. De esta manera, quedarán incluidos dentro del propio ámbito de aplicación de la Ley de Consumidores y
Usuarios los contratos sobre contenidos o de servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio por un servicio determinado, si no que obtiene dichos bienes o servicios gracias a la aportación de sus datos personales.
Por otro lado, se encuentran también la entrega de bienes y el suministro de contenidos o de servicios de carácter digital. A ello se refiere el artículo 66 de la Ley de Consumidores y Usuarios el cual regula las condiciones de entrega de dicho contenido o servicios digitales cuando no se presten en soporte material, disponiendo que será el empresario el que deba suministrarlos sin demoras indebidas una vez se haya celebrado el contrato correspondiente con el consumidor o usuario.
Plazos y procedimientos de la garantía comercial
Además, el Real Decreto 7/2021 modifica el plazo a través del cual todo empresario se responsabiliza de todas aquellas faltas de conformidad de los bienes de primera mano que se hayan suministrado o se suministren a los consumidores y usuarios. La modificación supone la ampliación de dos años a tres años desde la entrega de los bienes. También, en el caso de los productos de segunda mano el plazo podrá ser de hasta dos años si las partes así lo acuerdan.
Por otro lado, mencionar que se presumirá que las faltas de conformidad por parte de los consumidores que hayan sido alegadas por los mismos, existían previamente desde que el bien fue entregado. Todo ello, sin que sean imputables al uso por parte de los consumidores y siempre que se hayan comunicado en el plazo de dos años al empresario cuando se trata de bienes no digitales y de un año para los servicios de carácter digital, desde que se haya llevado a cabo el suministro de los mismos.
En caso de tratarse de un suministro de servicios o contenidos digitales continuados durante un tiempo determinado, se prolonga la falta de conformidad en favor del consumidor durante ese periodo de tiempo.
Hasta ahora se exigía un plazo de dos meses para que el consumidor notificara al empresario la falta de conformidad, pero, actualmente, ese plazo desaparece.
Por otro lado, el productor de los bienes debe garantizar un servicio técnico adecuado además de un servicio de repuestos durante al menos diez años a partir de la fecha en la que el bien haya dejado de fabricarse. Anteriormente el plazo era de cinco años.
El derecho de recuperación de los bienes que hayan sido entregados por el consumidor al empresario para su reparación aumenta de tres a cinco años.
Otras novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021
La publicación de este real Decreto 7/2021 ha provocado modificaciones no solo en materia de defensa de los consumidores, sino que también ha afectado a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico distinguiendo:
- En materia de Derecho de la Competencia, supone la modificación de algunos aspectos dentro de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, renovando, entre otras cuestiones la importancia de la actualización, así como la adopción de programas de cumplimiento normativo y otorgando mayores poderes a la CNMC.
- En materia de blanqueo de capitales, se amplia el catálogo de sujetos obligados ose refuerza en materia de identificación de titulares reales.
- En materia de telecomunicaciones, se modifica la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, afectando a la duración de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico con limitación de número.
- En materia de sociedades de capital, se lleva a cabo la modificación del derecho de separación en los casos de falta de distribución de dividendos así como el derecho de separación en las instituciones financieras.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.