La Protección de Datos aplica “tolerancia cero” ante difusión de vídeos íntimos
¿Constituye un delito, el exponer videos íntimos de terceras personas sin el consentimiento de estas? La respuesta es sí, está prohibido por ley. De hecho, en el supuesto de que una persona comparta en una página de internet o redes sociales, vídeos o imágenes íntimos de un tercero sin su previo consentimiento podrá enfrentarse a consecuencias legales de índole administrativo, civil y penal.
En este sentido, la responsabilidad ante este tipo de conductas será compartida entre la persona que graba dicho contenido y lo envía, como de aquellas que, conociendo la gravedad de este hecho, lo reenvían y/o comparten con otros, contribuyendo de esta manera a que el vídeo o las imágenes de que se traten se hagan virales.
¿Qué hacer cuando una persona comparte a terceros videos íntimos sin su consentimiento?
En primer lugar, la persona afectada debe acudir a denunciar este hecho, pudiendo valerse para ello de la herramienta con la que cuenta la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la cual se puede bloquear o eliminar el contenido compartido públicamente sin necesidad de identificarse. A través de esta herramienta, cuyo índice de éxito asciende a un 90% de los casos, basta con que se incluya un pantallazo o extracto del vídeo, imagen, audio que se está vertiendo, así como una referencia a las plataformas en las que está alojado para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda ejecutar, en menos de veinticuatro (24) horas, una orden cautelar a la plataforma en cuestión para la retirada urgente del contenido de que se trate.
Asimismo, cabe destacar que la persona agraviada podrá solicitar ante la Agencia Española de Protección de Datos que se inicie un procedimiento sancionador contra la persona o personas responsable de la difusión de las imágenes íntimas, pudiendo este organismo interponer severas multas a los perpetradores de este delito.
En segundo lugar, se puede interponer una denuncia policial o judicial puesto que cualquier imagen difundida sin el consentimiento de la persona protagonista es susceptible de ser denunciada ante las autoridades, en cuanto la divulgación de la misma menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, obteniendo de esta manera que se castigue la conducta del infractor por la vía penal con una pena de prisión que podrá oscilar entre los tres (3) meses a un (1) año o una multa de seis (6) a doce(12) meses, según lo dispuesto en el artículo 197.7 del Código Penal.
En definitiva, sabemos que las redes sociales son plataformas digitales creadas por individuos u organizaciones con el fin de que personas con intereses comunes puedan conectarse y compartir ideas, sin importar la distancia que los separe. Sin embargo, no siempre son utilizadas de forma responsable y es precisamente ese intercambio de información instantáneo y accesible lo que puede poner en riesgo la privacidad de los usuarios e, incluso, su vida, conductas que deberán ser objeto de denuncia por parte de los afectados y deberán ir aparejadas de las consecuentes represalias.
¿Se puede denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos y policial o judicialmente de forma paralela?
Se podrían denunciar los hechos por ambas vías sin ningún problema, sin embargo, se deberá tener en cuenta que son dos vías con velocidades diferentes y que si lo que se pretende es una eliminación rápida de las imágenes que pudieran estar circulando por internet y evitar su propagación, lo más efectivo es denunciar previamente ante la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su eliminación. De lo contrario, y si se denuncia al mismo tiempo en protección de datos y en sede policial o judicial, podría darse el caso de que la Agencia Española de Protección da Datos no lo tuviera tan fácil para el bloqueo inmediato de esas imágenes, pues la causa judicial incoada por el asunto prevalece sobre la medida administrativa, y esta última podría quedar paralizada a la espera de la respuesta de los jueces.
Midiala Fernández es IP/IT Lawyer
Ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito de la Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías. Además, presta asesoramiento legal en materias específicas tales como: Comercio electrónico, Privacidad y Protección de datos, Marketing y Publicidad, Competencia desleal y Ciberseguridad.