¿Pueden las empresas leer la correspondencia de sus empleados?
El pasado 5 de septiembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (“TEDH”) ha dado la razón al ingeniero Bogdan Mihai Bărbulescu , el trabajador rumano que fue despedido por utilizar canales de comunicación de la empresa en la que trabajaba (como Yahoo Mesenger) para fines personales.
Bărbulescu ya había demandado este asunto ante los tribunales rumanos y ante el TEDH en el año 2016, utilizando como argumento principal que se había violado su derecho a la privacidad contemplado en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia”
Sin embargo, tanto la justicia rumana como el TEDH, resolvieron este litigio dando la razón a la empresa y sentenciando que “no se considera una práctica abusiva que un empleador verifique que sus empleados se dedican a labores profesionales durante su horario laboral”.
Pero Bărbulescu apeló el fallo de la última sentencia del TEDH y, como resultado de esa apelación, este tribunal rectificó la sentencia de Sala adoptada el año pasado (con 11 votos a favor y 6 en contra) y reconoció que la empresa había infringido el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y que, por tanto, había vulnerado el derecho de privacidad del trabajador.
En relación con el fallo adoptado por los tribunales rumanos, el TEDH establece que estos tribunales no protegieron correctamente el derecho de privacidad del trabajador y afirma, además, que tampoco verificaron si el trabajador había sido advertido por la empresa de la posibilidad de que sus comunicaciones privadas fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.
Así, en el nuevo fallo adoptado por el TEDH, éste sentencia que “las comunicaciones intercambiadas en el lugar de trabajo están cubiertas por el concepto de la “vida privada” y “confidencialidad de la correspondencia” y añade que un control sistemático e indiscriminado de los correos profesionales por parte de las empresas supondría “una vigilancia permanente” y “contraria a la dignidad humana”.
Ahora bien, con esta nueva sentencia el TEDH no está prohibiendo a las empresas que intervengan en los canales de comunicación que utilizan los trabajadores para el desempeño de sus funciones en la empresa, sino que lo que establece este fallo es que la vigilancia que en su caso realicen las empresas sobre las comunicaciones de sus trabajadores, vaya acompañada de garantías adecuadas que no supongan un abuso contra la privacidad de los mismos.
Esto es, las empresas deben advertir claramente a sus trabajadores de que sus comunicaciones privadas serán revisadas previamente a que la empresa comience la vigilancia de su correspondencia. Además, el TEDH exige que la vigilancia por parte de la empresa únicamente podrá llevarse a cabo si existe una razón concreta para ello.
El TEDH admite que las empresas deben protegerse frente a sus trabajadores desleales y que deben velar por su seguridad y el respeto de sus reglamentos y políticas internas, si bien la vigilancia hacia sus empleados debe estar justificada y debe realizarse de manera que no se vulneren los derechos de privacidad del trabajador.
La sentencia dictada por el TEDH es firme y establece una línea jurisprudencial que será aplicable a todos los países miembros de la Unión Europea.
Si quieres conocer un breve resumen elaborado por Letslaw sobre la primera sentencia dictada por el TEDH en el año 2016 en relación con este asunto, haga click en el siguiente enlace: https://goo.gl/9ZtRP9
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